El 9 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, mediante la cual se aprueba un “Protocolo de Vigilancia de Mercado” (el “Protocolo”) destinado a fortalecer las acciones de control y fiscalización sobre los productos comercializados y los instrumentos de medición utilizados en el territorio de la República Argentina.
La medida se enmarca en las facultades previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, la Ley de Metrología Legal N° 19.511 y el Decreto N° 274/2019 sobre Lealtad Comercial, y tiene por objeto asegurar que los productos sujetos a reglamentos técnicos cumplan con los estándares de calidad, seguridad y precisión exigidos por la normativa vigente.
El Protocolo establece lineamientos uniformes para las tareas de vigilancia de mercado, que podrán incluir verificaciones documentales, inspecciones presenciales, toma y análisis de muestras de productos, así como controles fronterizos sobre mercaderías en función de su nivel de riesgo o antecedentes de incumplimiento.
Asimismo, la resolución establece que los costos de la toma de muestras y de los ensayos serán afrontados inicialmente por la Secretaría de Industria y Comercio, aunque deberán ser reintegrados por el administrado en caso de verificarse la no conformidad del producto con la normativa vigente. A su vez, se dispone que los procedimientos se tramitarán a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y asigna a las subsecretarías competentes la ejecución de las acciones de control y la aplicación de sanciones.

