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Argentina: el tribunal supremo de una provincia revoca la nulidad de una sentencia cuestionada por presunto uso de IA

El 13 de marzo de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó una sentencia del tribunal de alzada que había anulado la condena a un imputado debido a la utilización de inteligencia artificial (“IA”) para elaborar la sentencia.

Todo ello se origina en junio de 2025, cuando el tribunal de primera instancia impone al imputado la pena de 2 años y medio de prisión por el delito de robo simple. Ello fue apelado por la defensa por considerar que la sentencia se basó en una errónea valoración de la prueba, así como una interpretación incorrecta de la normativa aplicable.

El 15 de octubre del mencionado año, mientras revisaba la sentencia de primera instancia, la Cámara en lo Penal de Esquel detectó que ésta contenía una frase peculiar: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar:”. Ello se encontraba justo antes de los argumentos esbozados por el magistrado respecto a una cuestión probatoria planteada por la defensa.

Dicha oración bastó para que el tribunal de alzada considerara que la sentencia había sido elaborada empleando un sistema de IA. Al respecto, destacó que, aunque la misma pudiera aparentar ser motivada, era imposible verificar adecuadamente el proceso a través del cual el magistrado arribó a dicha decisión, lo que afectaría el derecho de defensa y la garantía de juez natural. La Cámara sustentó este razonamiento, en parte, en el Acuerdo Plenario Nº 5435/2025 del tribunal supremo provincial, el cual establece pautas para el empleo de IA en el poder judicial.

En virtud de ello, el tribunal de alzada dictó la nulidad de la sentencia, requiriendo que se realice un nuevo juicio con un magistrado diferente.

Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal, debiendo ser el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut quien dirima la cuestión. En su fallo, el tribunal hizo énfasis en que el régimen de nulidad es taxativo y restrictivo, limitado a supuestos donde se constate una afectación sustancial de garantías constitucionales o un perjuicio concreto a las partes. En tal sentido, consideró que la imposibilidad de reconstruir cómo se motivó el fallo no acredita por sí misma la sustitución del juicio deliberativo ni una lesión efectiva al derecho de defensa.

En consecuencia, el tribunal supremo provincial revocó la sentencia en lo que respecta a la declaración de nulidad y la realización de un nuevo juicio; y ordenó que los autos volvieran a la Cámara para que resuelva el recurso de apelación circunscribiendo su análisis a los agravios de la defensa.

El texto completo de la sentencia puede visualizarse aquí.

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