El Ministerio de Salud emitió la Resolución 7/2009 con el objetivo de controlar la cantidad de plomo en las pinturas. Si bien la primera Norma Nacional que estableció un tope al nivel de plomo contenido en las pinturas fue la Resolución 1088/2004, no estableció qué entidad emitiría el certificado de ausencia de plomo previo a la comercialización de las pinturas al público. En este sentido, la Resolución 7/2009 designa al Instituto Nacional de Tecnología (INTI) como Autoridad Certificante.
Dentro de las obligaciones impuestas por la citada Resolución, cabe destacar que los fabricantes e importadores necesitan obtener un certificado que acredite que las pinturas y barnices no contienen más de 0,6 gramos de plomo por cada cien gramos de masa no volátil.
Además, las pinturas utilizadas para arte, equipos agrícolas, puentes u obras públicas, señales de tráfico, automóviles, aviones, trenes y barcos, que están exentas de la obligación antes mencionada, deben obtener un Certificado de Exención expedido por la Autoridad de Certificación.
El INTI ya ha publicado en su página web (http://www.inti.gov.ar/certificaciones/c-pinturas.htm) las instrucciones que contienen los trámites para la obtención de ambos Certificados.