Mediante Disposición N°954/2025 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial publicada el 4 de septiembre en el Boletín Oficial, se actualizó la normativa relacionada con la baja de los servicios contratados a distancia y el derecho de los consumidores de arrepentimiento.
De esta manera, la autoridad de aplicación introduce una actualización al ordenamiento jurídico vigente respecto a la obligación de incorporar un botón de arrepentimiento en los términos de los Artículos 34 de la Ley 24.240 y del Artículo 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”).
Características del botón de arrepentimiento
Los proveedores que comercializan bienes y servicios a distancia, a través de páginas web, deben incorporar a simple vista, en un lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “botón de arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado.
Al momento de hacer uso del botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.
Modalidades especiales
a. Entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos: respecto de la adquisición de entradas para los mencionados eventos, la norma dispone un plazo de diez (10) días corridos para que el consumidor ejerza el derecho de arrepentimiento desde la fecha en que le sean entregadas, al consumidor, las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha de realización del evento.
En tales casos, el consumidor deberá cursar la comunicación al proveedor con, al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del espectáculo de que se trate.
b. Contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada: rige el plazo de 24 horas dispuesto en el acápite anterior.
Exenciones
La incorporación del botón de arrepentimiento no será de aplicación en los siguientes casos:
- En los casos establecidos en el Artículo 1116 del CCCN, excepto pacto en contrario;
- Cuando el consumidor hubiera consumido el producto o servicio contratado y, con posterioridad, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo previsto en el Artículo 34 de la Ley 24.240;
- Respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios con fines de reventa y/o sean integrados en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros cuando se relacionen con dichos procesos, sea de manera genérica o específica;
- Cuando el consumidor hubiera adquirido productos perecederos.
Botón de Baja de Servicios
Quienes ofrezcan un servicio susceptible de ser adquirido a distancia o por medio de una página web deberán incluir a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “botón de baja de servicio”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado, con base en lo normado en el Artículo 10 ter de la Ley 24.240.
A partir de la solicitud de baja del servicio, el proveedor deberá, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes y por el mismo medio, informar al consumidor el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitrar los medios y/o adoptar las medidas necesarias, para efectivizar la revocación y/o baja solicitada.
Servicios de Atención al Consumidor
Las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático, deberán establecer un horario de atención de consultas o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.
Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho (8) horas por día, en días hábiles.
Los proveedores deberán informar en sus páginas web el número telefónico, canal alternativo de comunicación ositio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos.
El incumplimiento por parte de los proveedores dará lugar a la imposición de las multas previstas en la Ley 24240.
Esta norma deroga la Resolución 316/2018 y la Resolución 424/2020.