El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (la “Secretaría”) perteneciente al Ministerio de Economía (la “Resolución”), que actualiza el régimen de publicidad de bienes y servicios con el objetivo de promover mensajes más claros, accesibles y confiables para los consumidores.
La Resolución establece que toda publicidad que implique una oferta deberá incluir una referencia visible a una página web o canal alternativo de comunicación donde se detallen las condiciones de comercialización, la vigencia de la oferta, las limitaciones de stock y los datos del oferente.
En materia de medios gráficos y audiovisuales, las leyendas deberán ocupar la totalidad del ancho del anuncio y un espacio no menor al cinco por ciento de su altura, con tipografía destacada que garantice su legibilidad. En el caso de los anuncios radiales, la información deberá ser clara, audible y sin música de fondo.
Respecto de la publicidad de precios financiados, los anuncios deberán indicar la cantidad y monto de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual, conforme a las reglas de comunicación previstas por la Secretaría, a fin de garantizar una información transparente al consumidor.
La Resolución también incorpora nuevas obligaciones a los sitios de reventa de entradas, que deberán informar en su página principal, de manera visible, la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”, con el fin de evitar confusión con los canales oficiales de venta.
Por último, en cuanto a la publicidad de juegos y apuestas en línea, se establecen condiciones específicas en el Anexo I de la Resolución. Toda difusión deberá incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18”, y se habilita un canal de reportes para denunciar a personas o influencers que promocionen sitios sin cumplir con los requisitos exigidos.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la Ley N° 24.240 y al régimen de lealtad comercial vigente.

