Posibilidad de revisar los procesos de contrataciones, en trámite o en curso de ejecución, en CABA
El 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 6.301, por la cual se declaró la Emergencia Económica y Financiera en dicha jurisdicción, a partir de la entrada en vigencia de esta norma (12/05/2020) y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las disposiciones de esta normativa alcanzan a la Administración Central (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial), comunas, organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y el Consejo Económico y Social.
La norma contiene algunas regulaciones importantes en materia de derecho administrativo, entre las que destacamos: (i) la posibilidad de realizar restructuraciones presupuestarias –ejerciendo esta facultad con ciertos límites y excepciones-; (ii) la imposibilidad de realizar nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento o la prohibición de incrementar la estructura orgánico funcional de las autoridades superiores y régimen gerencial del Poder Ejecutivo, y (iii) la posibilidad de revisar los procesos de compras y contrataciones.
Con relación a este último punto, la ley es clara al establecer que los sujetos por ella alcanzados podrán revisar todos los procesos, en trámite o en curso, de compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros, obra pública, de concesiones y permisos, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pudiendo proceder a suspenderlos, resolverlos, revocarlos, rescindirlos, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones.
Estas facultades podrán ser ejercidas por razones de oportunidad, merito o conveniencia, siempre que ello sea financiera o económicamente más conveniente para el interés público, debiendo contar previamente con dictamen previo de la Procuración General de CABA.
De presentarse alguna de estas situaciones, se reconoce expresamente que los contratistas, proveedores o concesionarios, sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probaren haber incurrido con motivo del contrato, con el alcance y en las formas que determine el organismo contratante, no siendo posible reclamaciones algunas por lucro cesante, ni por intereses de capitales requeridos para financiación. Dicho reembolso se hará efectivo concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera y estará sujeto a la disponibilidad financiera.
Finalmente, cabe resaltar que la ley creó la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la cual tendrá por finalidad la fiscalización y seguimiento de las medidas implementadas y sus resultados.
Esta norma resulta ser de vital importancia pues entendemos que el Estado debe realizar todos sus esfuerzos para lograr la continuidad de los contratos en curso, en aras a la consecución del bien común y el interés general inmerso en aquellos.