Mediante Decreto N°338/2025, publicado el 20 de mayo en el Boletín Oficial, se reforma estructuralmente la regulación de la aviación civil, a los fines de profundizar la desregulación de la actividad aerocomercial, garantizando el cumplimiento de la seguridad operacional, y así poder efectivizar inversiones en el país. El Decreto objeto de análisis busca asegurar la eliminación de toda regulación que atente contra la libertad de comercio y de organización de los particulares.
Principales puntos modificados
El Decreto sustituye una serie de artículos de los Capítulos II, III y IV del Código Aeronáutico. A continuación, las principales modificaciones introducidas:
a. Incorporaciones o ampliaciones
- En virtud de la norma objeto de análisis se dispuso la ampliación de los derechos de las partes para poder matricular una aeronave con matrícula argentina.
- Otorgamiento de las autorizaciones por un período que no excederá los quince (15) años. En este sentido, los explotadores de servicios de transporte aéreo deberán informar dicha operación a la autoridad competente, sin necesidad de aprobación alguna por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
- En atención a que la globalización del mercado aéreo provocó que los fabricantes, operadores aéreos y empresas de financiamiento pueden estar ubicados en diferentes países. Por consiguiente, se dispone la reincorporación al Código Civil y Comercial de la Nación de la noción de domicilio electrónico, donde se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
b.Eliminaciones o sustituciones
- Se eliminó el requisito de nacionalidad argentina en virtud del cual se exigía, en las sociedades que se constituyeran para explotación del servicio de transporte aéreo interno, que las autoridades debían ser argentinos con domicilio legal en el país.
- Eliminación de la carga burocrática de solicitar una autorización por cada ruta que opere el transportador.
- Derogación de toda norma que atentare contra el derecho de trabajar, de ejercer toda industria licita y de navegar y comerciar, contemplados en el Art.14 de la Constitución Nacional.
- Eliminación de los requisitos dispuestos en el Artículo 131 del Código Aeronáutico que atentaren contra la libertad económica.
El Decreto objeto de análisis entrará en vigencia a partir del día de su publicación.