Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nueva Resolución sobre precios y su forma de exhibición

El 17 de enero de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio estableció nuevas reglas para la exhibición de precios para quienes ofrezcan directamente bienes o servicios a destinatarios finales, fijando las siguientes condiciones mediante la Resolución 5/25 (la “Resolución”):

a. Obligación de exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en Argentina (pesos), sin perjuicio de la facultad de exhibir los precios en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.

b. El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.

c. Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para exhibir el precio final el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los demás impuestos nacionales que impacten en los precios. Además, se deberá incluir la leyenda “Precio sin impuestos nacionales”. Esta obligación será exigible para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio. La obligación comenzará a regir a partir del 1 de abril del 2025.

d. Cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio al contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas como también el costo financiero total efectivo anual. Asimismo, lo determinado en este punto esta eximido de cumplir con lo establecido en el punto c).

e. Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados en la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida.

f. En los establecimientos comerciales minoristas donde se expendan productos al peso o se utilicen balanzas electrónicas que emitan tickets (papel o electrónico), no será obligatorio cumplir con lo establecido en el punto c).

g. Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.

h. Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de estos en dólares estadounidenses.

Por otro lado, la Resolución establece que la exhibición de precios deberá efectuarse de manera clara, visible, horizontal y legible.

Estas condiciones de exhibición aplican para cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentro expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Asimismo, cuando se realice la exhibición del precio mediante listas, estas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. Por otro lado, la Resolución establece que en ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previa a la decisión de compra de los bienes comercializados.

El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución implicara sanciones conforme el Decreto N° 274 de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias. Sin embargo, lo establecido en el punto c) del articulo número 2 se regirá por el regimen sancionatorio establecido en la Ley N° 11.683 de procedimiento fiscal.

Por último, a través de la Resolución se derogo las Resoluciones N° 7/2002 y 55/2002 de la ex Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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