El 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1/2025 (el “Decreto”), que establece un marco regulatorio actualizado para la importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados en Argentina.
El Decreto regula la importación de residuos que serán utilizados como insumos en procesos productivos o como productos de uso directo, siempre que cumplan con las normas técnicas nacionales o internacionales. Además, se prohíbe la importación de residuos para valorización energética o disposición final, y se facilita la exportación de estos materiales bajo el cumplimiento del Convenio de Basilea.
Conforme lo establecido por la nueva norma, las empresas importadoras deberán presentar certificados de inocuidad sanitaria y ambiental, certificado o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto de no peligrosidad, o bien declaración jurada suscripta por el representante legal del importador que aseguren que los materiales valorizados que pretenden importar no son residuos peligrosos. La responsabilidad de las empresas incluye (pero no se limita a) la devolución urgente de cualquier mercadería que no cumpla con las normativas.
Por otro lado, las exportaciones se realizarán mediante solicitudes en carácter de declaración jurada, tramitadas ante la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
La Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes serán, en el marco de su estricto ámbito de competencia y de acuerdo a lo establecido por el Decreto, sus Autoridades de Aplicación.