Allende & Brea – Estudio Jurídico

Resolución N° 608/2025 – Provisión de facilidades satelitales

El 23 de abril de 2025, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dictó la Resolución N° 608/2025, mediante la cual se estableció el pago de un arancel anual por el registro de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional.

La normativa se dicta en el marco de una serie de disposiciones emitidas por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (la Secretaría). En relación con ello, el 15 de mayo de 2024, la Secretaría dispuso, mediante la Resolución N° 12/24, la creación del Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales y aprobó el procedimiento aplicable para su inscripción.

Posteriormente, mediante la Resolución N° 58/25, la Secretaría aprobó el texto ordenado del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales con el objetivo de garantizar una mejora constante en la calidad regulatoria, en lo que respecta tanto a la provisión de facilidades satelitales como a la prestación de servicios satelitales. Dentro de ese marco, se contempla expresamente la posibilidad de establecer un arancel para el registro de sistemas satelitales que operen en el país.

En virtud de lo dispuesto en dicho reglamento, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 51 de la Ley N° 27.078, ENACOM fijó un arancel anual en concepto de derecho de registro, con el fin de cubrir los costos asociados a la tramitación e inscripción de los sujetos alcanzados.

A continuación, se analizan los principales aspectos contenidos en la Resolución N° 608/2025.

  1. Establece monto equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), asociado al Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales.
  2. El pago debe ser abonado a partir de la notificación del registro para la provisión de Facilidades Satelitales, y se efectúa en pesos argentinos conforme la cotización al tipo de cambio vendedor billete comercializado por el Banco de la Nación Argentina al día anterior del pago, anualmente se realiza antes del 1° de febrero de cada año calendario.
  3. El arancel establecido se reduce a la mitad cuando el sistema satelital incluye en su infraestructura de red, una estación terrena maestra y/o la estación terrena de telemetría, telemando y control emplazada dentro del territorio de la República Argentina.
  4. Los proveedores de facilidades satelitales que se encuentren registrados en forma previa a la entrada en vigencia de la Resolución deberán abonar el arancel establecido dentro del plazo de treinta (30) días.

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