El Ministerio de Economía redefinió la autoridad competente para aprobar o rechazar solicitudes de adecuaciones al listado de bienes alcanzados por los beneficios del artículo 190 de la Ley Bases.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones establecido por la Ley Bases
Las modificaciones introducidas por la Resolución N° 983/2025 se dictaron en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) creado a través de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley Bases”). Este régimen es aplicable a las Grandes Inversiones[1] en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, a los cuales se pueden adherir aquellos Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) que sean titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión.
De esta forma, la Ley Bases dispuso que el RIGI establece incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a aquellos VPUs que adhieran al régimen, y tiene como objetivos, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en el país; promover el desarrollo económico; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; favorecer la creación de empleo; etc.
Derechos e incentivos tributarios a las importaciones efectuadas por VPUs adheridos al RIGI
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 983/2025 del Ministerio de Economía, a través de la cual se sustituyó el Anexo I a la Resolución N° 1074/2024 y se dejaron sin efecto los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución N° 1358/2024 del Ministerio de Economía.
El Anexo I a la Resolución N° 1074/2024 establecía los distintos procedimientos a seguir por parte de quienes quisieran adherir al RIGI, y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución N° 1358/2024 adecuaban ciertos términos del Anexo I a la Resolución N° 1074/2024, en particular de sus artículos 20 y 22, que se refieren a sociedades preexistentes que deseen adherir al RIGI estableciendo una sucursal cuyo único objeto sea el desarrollo del proyecto de inversión, es decir Sociedades Dedicadas.
La Resolución N° 983/2025 mantiene los procedimientos y modificaciones establecidos por las Resoluciones N° 1074/2024 y N° 1358/2024, pero introdujo cambios respecto a la solicitud de adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías sujetas a los incentivos y derechos previstos en el artículo 190 de la Ley Bases, que dispone que las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales, cuyo listado quedaba definido al momento de la solicitud de adhesión con la posibilidad de solicitar su adecuación (artículos 82 y 83 del Anexo I del Decreto N° 749/2024).
En ese marco, si bien el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía debe emitir el dictamen previo al acto que resuelve la adhesión del proyecto al RIGI, delega en la Secretaría con competencia técnica en la materia del proyecto aprobado objeto, el tratamiento y la emisión de la respectiva autorización o rechazo de las solicitudes de adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados por un VPU adherido al RIGI. Previo a esta modificación, estas adecuaciones o modificaciones eran aprobadas o rechazadas por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Economía.
Además, la Resolución N° 983/2025 incorporó el artículo 8 bis, el cual establece que, una vez dictado el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas, ante la dependencia con competencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate. Asimismo, el VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la misma dependencia. Este artículo ya había sido introducido por el artículo 2 de la Resolución N° 1358/2024.
[1] Se consideraran Grandes Inversiones los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que: a) involucran un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión previsto en el primer párrafo del artículo 173, debiendo completarse dicho monto mínimo de inversión antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión; b) prevean para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables igual o superior a la prevista en el segundo párrafo del artículo 173; y c) tener un carácter de largo plazo.