Allende & Brea – Estudio Jurídico

Argentina propone una normativa provisional para las operaciones con drones

En Argentina existen numerosas empresas e instituciones gubernamentales interesadas en operar drones para fines tan diversos como la agricultura, la ganadería, la minería y la búsqueda policial, por nombrar sólo algunos. Las mejoras tecnológicas y las aplicaciones son tan dinámicas que es muy probable que en los próximos años se produzca un aumento drástico en el uso de estas aeronaves y se desarrollen normativas para adaptarse a esta nueva realidad.

La Resolución Nº 41/2015 emitida por la ANAC, Autoridad Nacional de Aviación Civil Argentina fue publicada en el Boletín Oficial el 12 de febrero de 2015. La norma convocó a una temporada abierta de 30 días bajo el régimen de Elaboración Participada de Legislación para que los interesados tuvieran la oportunidad de formular comentarios y observaciones al proyecto de reglamentación provisoria de los sistemas de aeronaves no tripuladas o no pilotadas que se adjunta a dicha Resolución.

Este proyecto de reglamento aún no ha entrado en vigor, pero se espera que la ANAC lo apruebe en un futuro próximo, con su redacción actual o modificada, a la espera de las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre las líneas que debe seguir el reglamento definitivo.

El proyecto de reglamento provisional pretende regular el funcionamiento de las aeronaves pilotadas por control remoto, las totalmente autónomas y una combinación de ambas. Cualquiera que pretenda operar este tipo de vehículos deberá obtener una autorización de la ANAC, salvo los pequeños de hasta 10 kilogramos de peso en vacío. Las aeronaves deben inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y colocarles una placa de identificación. Queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa la operación de aeronaves con fines recreativos o deportivos, incluidos los de ocio, placer o terapéuticos. Se excluye la fotografía o filmación no consentida de terceros o sus pertenencias y la realización de actividades similares a los trabajos aéreos. Aquellas aeronaves pilotadas por control remoto que vayan a ser utilizadas para grabar, fotografiar o sujetar cualquier tipo de sensores para la transmisión de información estarán sujetas a la aprobación expresa de las autoridades aéreas y de telecomunicaciones específicas. Salvo autorización previa y excepcional, la operación de aeronaves o sistemas de vehículos aéreos estará prohibida en áreas controladas tales como ciudades, pueblos, zonas residenciales, rutas, autopistas, concentraciones de multitudes o alrededor de aeródromos, ni podrán realizar vuelos acrobáticos o volar por debajo de determinadas altitudes sobre el nivel del suelo que dependerán del espacio específico sobre el que actúen. Asimismo, estas aeronaves no podrán transportar personas ni carga, salvo en el caso de que ésta sea imprescindible para la realización de los vuelos autorizados.

Asimismo, se han establecido limitaciones en cuanto a visibilidad y distancia entre la tripulación operativa remota y la aeronave, de forma que se garantice un seguimiento y control permanente de los vuelos. Los vuelos sólo se permitirán durante el día y en condiciones meteorológicas que garanticen la seguridad de las operaciones. Se prohíbe cualquier tipo de operación de aeronaves autónomas no pilotadas, sea cual sea su finalidad. Todos los tripulantes de una aeronave pilotada por control remoto deberán realizar la operación asegurando una visibilidad directa y continua, respondiendo ellos y quienes faciliten las operaciones de los daños que puedan causar a terceros durante las mismas, incluyendo la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por los importes que señala el Código Aeronáutico.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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