Allende & Brea – Estudio Jurídico

Reforma de la Ley de Manejo del Fuego

El viernes 4 de diciembre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó la Ley N° 27.604 que reforma ciertos artículos de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego (la “Nueva Ley de Manejo del Fuego”).
La Nueva Ley de Manejo del Fuego establece restricciones a la disposición y el uso de inmuebles que hayan sufrido incendios, sean estos accidentales o intencionales, las cuales dependerán del tipo de inmueble que se trate:

  • Bosques nativos o implantados – Áreas naturales protegidas.
    En caso de incendios, accidentales o intencionales, que quemen vegetación viva o muerta, se prohíbe por el termino de 60 años desde su extinción:
    1. Realizar modificaciones en el uso y destino que tenían esas superficies antes del incendio.
    2. La división o subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, o cualquier emprendimiento inmobiliario diferente al arrendamiento y venta de tierras particulares.
    3. La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento de tierras fiscales.
    4. Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
  • Zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.
    En caso de incendios, accidentales o intencionales, que quemen vegetación viva o muerta, se prohíbe por el término de 30 años desde su extinción:
    1. Realizar emprendimientos inmobiliarios.
    2. Cualquier actividad agropecuaria que sea diferente al uso y destino que tenía la superficie previamente al incendio.
    3. La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.
    Las medidas que correspondan sobre las superficies incendiadas se inscribirán en los registros correspondientes a cada jurisdicción.

Sanciones
Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme al poder de policía que les corresponde.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
1. Apercibimiento.
2. Multas de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública.
3. Clausura del establecimiento.
4. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.

Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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