Allende & Brea – Estudio Jurídico

Argentina – Cambios en la normativa sobre divisas

Siguiendo los anuncios del Ministerio de Hacienda, el 16 de diciembre de 2015 el Banco Central de la República Argentina emitió el Comunicado A 5850, estableciendo cambios significativos en la regulación del Mercado Cambiario Argentino (el «Mercado de Cambios») flexibilizando restricciones normativas y de facto vigentes hasta el momento. Los cambios más significativos son los siguientes:

Ahorro local e inversiones en el exterior en moneda extranjera. Las compras y transferencias de divisas por residentes locales o empresas (distintas de bancos y entidades financieras) para (i) ahorro local, (ii) inversiones inmobiliarias en el exterior, (iii) préstamos a no residentes, (iv) inversiones directas en el exterior, y (v) inversiones de cartera en el exterior están ahora permitidas con un tope de USD 2 millones por mes. Ya no es necesaria la autorización de las autoridades fiscales. Las compras de divisas superiores a 500 USD deben realizarse mediante adeudos en cuentas bancarias o transferencias bancarias. En el caso de inversiones de cartera en el extranjero, las transferencias deben efectuarse a cuentas abiertas a nombre del residente local o de la empresa que efectúa la transferencia, en entidades financieras constituidas en jurisdicciones que cumplan las normas FAFT-GAFI. Asimismo, el tope de USD 2 millones se incrementa en un monto equivalente a los activos en moneda extranjera repatriados a la Argentina por el residente local o la sociedad de que se trate y vendidos en el Mercado de Cambios local a partir de la fecha de la presente.

Turismo y viajes de negocios. La nueva normativa elimina las restricciones para las compras y transferencias al exterior de pagos de turismo y viajes de negocios. Además, la norma elimina la restricción que establecía que los retiros de efectivo en moneda extranjera en cajeros automáticos ubicados en el exterior, sólo se permitían contra cuentas bancarias locales en moneda extranjera.

Servicios y arrendamientos intercompañías. El pago de servicios intercompañías y servicios prestados desde paraísos fiscales (incluyendo arrendamientos y alquileres de activos locales, regalías, comisiones, marcas y patentes) ya no están sujetos a autorización previa del Banco Central.

Compras por particulares no residentes (turistas). Las compras de divisas por particulares no residentes, hasta 2.500 USD al mes, no requerirán autorización previa del Banco Central.

Arbitrajes y swaps. Los bancos y otras entidades autorizadas a operar con divisas podrán realizar arbitrajes y swaps entre divisas con sus clientes, bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando las divisas ingresadas al Mercado de Cambios no estén sujetas a la venta obligatoria contra Pesos (es decir, ingresos por exportaciones de bienes y servicios prestados a no residentes), se permite al residente local transferir e ingresar las divisas al Mercado de Cambios para su depósito en una cuenta bancaria local denominada en dichas divisas, sin más restricciones y sin la obligación de convertir las divisas a Pesos.
  • Las divisas depositadas en cuentas bancarias locales pueden transferirse libremente al extranjero sin más restricciones; en la medida en que dichas transferencias cumplan con la normativa aplicable. Ya no es necesaria la conversión previa en Pesos.
  • Asimismo, podrán transferirse al exterior las divisas depositadas en cuentas bancarias locales correspondientes a cobranzas de endeudamiento externo, liquidación de inversiones de no residentes y repatriación de inversiones de portafolio de residentes locales ingresadas al país a partir de la fecha de la presente, que no hayan sido vendidas en el Mercado de Cambios (es decir, conforme al punto i. anterior), siempre que se haya cumplido con el plazo mínimo aplicable.

 

Endeudamiento exterior. Los prestatarios locales ya no están sujetos al ingreso legal y a la conversión obligatoria a Pesos en el Mercado de Divisas de los fondos provenientes de financiaciones otorgadas por no residentes. Sin embargo, la prueba de la entrada legal y la conversión a Pesos de los fondos del préstamo siguen siendo necesarias para que el prestatario local pueda acceder al mercado de divisas para el reembolso de dicha deuda externa de Argentina. Las nuevas financiaciones otorgadas o las renovaciones acordadas a partir de la fecha de la presente estarán sujetas a un plazo mínimo de permanencia de 120 días desde el ingreso de los fondos del préstamo al Mercado de Cambios. Bajo la normativa anterior, el plazo mínimo era de 365 días. Además, ahora se permite el pago anticipado del endeudamiento exterior en cualquier momento, siempre que haya transcurrido el plazo mínimo aplicable de 120 días de la financiación.

Pago anticipado de importaciones. En el caso del pago anticipado de importaciones, el plazo para que el importador local acredite el despacho aduanero de bienes no capitales se amplió de 120 a 180 días a partir de la fecha del pago anticipado de la importación correspondiente.

Pagos de nuevas importaciones. Se permite el pago de nuevas importaciones de bienes (es decir, con envíos realizados a partir de la fecha de la presente) sin límites de importe.

Pagos de nuevos servicios de no residentes. Se permite el pago de nuevos servicios de no residentes (prestados o devengados a partir de la fecha del presente documento) sin límites de importe.

Deudas comerciales por importaciones impagas. Las deudas comerciales por importaciones impagas -desaduanadas con anterioridad a la fecha de la presente- podrán ser canceladas a medida de su vencimiento sin restricciones, en los siguientes casos: (i) deuda de estados federales o provinciales, incluyendo empresas estatales; (ii) importaciones garantizadas por cartas de crédito o bonos emitidos u otorgados por entidades financieras locales; (iii) deudas con organismos oficiales o multilaterales de crédito (OCEs) y/o deudas garantizadas por dichos sujetos.

Se permitirá la cancelación de todas las demás deudas comerciales por importaciones impagas (con despacho aduanero anterior a la fecha), al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de pago, conforme al siguiente cronograma de pagos establecido por el Banco Central: (i) hasta USD2 millones por importador y por mes calendario, hasta el 31/12/2015; (ii) hasta USD4,5 millones por importador y por mes calendario, desde el 1/01/2016 y hasta el 30/5/2016; (iii) a partir del 6/01/2016, sin limitaciones de monto.

Deudas comerciales por servicios impagados. Se permitirá la cancelación de deudas comerciales por servicios impagos de no residentes (prestados o devengados con anterioridad a la fecha), al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de pago, de acuerdo con el siguiente calendario de pagos establecido por el Banco Central: (i) hasta 2 millones de USD por residente y mes natural, a partir del 2/01/2016; (ii) hasta 4 millones de USD por residente y mes natural, a partir del 3/01/2016 y hasta el 30/5/2016; (iii) a partir del 6/01/2016, sin limitación de importe.

A partir del 1/04/2016 y hasta el 1/31/2016, la cancelación de deudas por servicios prestados o devengados hasta el 16 de diciembre de 2015 se reducirá del tope de USD 2 millones tope por mes establecido para las inversiones.

Inversiones de cartera de no residentes. Los no residentes tendrán acceso al Mercado de Cambios, sin necesidad de autorización previa del Banco Central, para repatriar nuevas inversiones de cartera ingresadas al Mercado de Cambios a partir de la fecha del presente, siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de permanencia aplicable, 120 días.

Inversiones en valores por parte de entidades financieras locales. El Banco Central ha restablecido la autorización para que los bancos e instituciones financieras locales adquieran y transfieran divisas al extranjero para: (i) operaciones repo, (ii) suscripción primaria de títulos soberanos denominados en moneda extranjera emitidos por el gobierno federal y el Banco Central, y (iii) negociación local con títulos denominados en moneda extranjera, por hasta el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del banco/entidad financiera correspondiente.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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