El 16 de abril de 2025, mediante la Comunicación “A” 8230, (la “Comunicación”) el Banco Central de la República Argentina estableció que, bajo ciertas condiciones, no se requerirá su previa conformidad para el pago de endeudamientos financieros a acreedores vinculados y repatriación de inversiones a través del mercado de cambios.
En particular, la Comunicación establece que:
(i) Los deudores argentinos podrán acceder al mercado de cambios para cancelar capital e intereses de endeudamientos financieros otorgados por acreedores extranjeros y vinculados, en la medida en que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025 y el préstamo tenga una vida promedio no inferior a 180 días.
(ii) Será posible acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida en que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte.
(iii) Será posible acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones, realizadas por no residentes, de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores en la medida en que:
a. se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025;
b. se cuente con la documentación que demuestre que el monto de la repatriación por el cual se solicita acceso al mercado de cambios no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada; y
c. la repatriación tenga lugar después de un plazo mínimo de 180 días desde la liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
(iv) Los residentes argentinos podrán acceder al mercado de cambios para pagar las nuevas emisiones de capital de títulos de deuda que se concreten con una transferencia al exterior a partir del 21 de abril de 2025, una vez transcurridos como mínimo un plazo de 180 días desde su fecha de emisión.