Allende & Brea – Estudio Jurídico

Decreto 234/2021- Régimen de Promoción de Inversiones para aumentar exportación de productos argentinos

Con el objetivo de fomentar el ingreso de divisas extranjeras para el desarrollo de la economía local, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 234/2021 mediante el cual creó el Régimen de Promoción de Inversiones para el Aumento de las Exportaciones.

A continuación podrá encontrar un resumen de las disposiciones previstas en el Decreto Nº 234/2021 y los principales aspectos y requisitos del Régimen de Promoción de Inversiones.

Proyectos elegibles

Puesta en marcha de nuevos proyectos productivos y ampliación de unidades de negocios existentes en actividades forestales, mineras, hidrocarburíferas, manufactureras y agroindustriales, que impliquen una inversión directa en moneda extranjera por un monto no inferior a cien millones de dólares de los Estados Unidos de América ingresados a través del mercado oficial de cambios, computados al momento de la presentación del respectivo proyecto.

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo establecerán, para cada actividad, los requisitos para acceder a una ampliación de capacidad productiva conforme a los plazos de este régimen.

Beneficios

Libre disponibilidad de hasta el 20% de los ingresos por exportaciones provenientes del proyecto en cuestión, los cuales podrán ser destinados a (i) el pago de capital y/o intereses de deudas comerciales o pasivos financieros con prestatarios no residentes y/o (ii) el pago de utilidades y dividendos correspondientes a estados contables cerrados y auditados y/o (iii) la repatriación de inversiones directas de no residentes. En el caso de la expansión de una unidad de negocios existente, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo evaluarán la incidencia incremental (sobre una base anual) de la expansión propuesta en las exportaciones del respectivo solicitante. Dicha incidencia incremental gozará de los beneficios de libre disponibilidad de acuerdo a los criterios del párrafo anterior.

En el caso de que los recursos de exportación no sean asignados simultáneamente al momento de su cobro a los beneficios enumerados precedentemente, el beneficiario podrá mantener dichos fondos depositados en moneda extranjera en el exterior. Los beneficiarios deberán cumplir con la repatriación obligatoria y conversión a Pesos Argentinos con el 80% restante de los ingresos de exportación de los proyectos.

Restricciones

Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del importe bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado oficial de divisas para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año desde que se hizo efectivo el ingreso de divisas a través del mercado oficial. Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario a través del mercado oficial, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de exportaciones.

Plazo del beneficio de estabilidad cambiaria

Los proyectos aprobados obtendrán estabilidad cambiaria por un plazo de quince años contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inversión para la Exportación. Durante dicho período de estabilidad los beneficios otorgados bajo el Régimen de Promoción de Inversiones no podrán verse afectados por regulaciones cambiarias.

Excepciones

  1. Personas físicas y/o jurídicas cuyos representantes o miembros del directorio hayan sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, durante un período igual al doble de la condena transcurrida.
  2. Personas físicas y/o jurídicas que en el momento de la atribución de los beneficios tuvieran (i) deudas fiscales o de seguridad social vencidas y no pagadas, o (ii) sentencias judiciales o administrativas definitivas y firmes en las que se declaren infracciones en materia aduanera, cambiaria, fiscal o de seguridad social y se impongan impuestos, derechos, multas o recargos.
  3. Personas físicas y/o jurídicas que hayan incumplido las obligaciones relativas a otros regímenes de promoción o contratos de promoción industrial vigentes.
  4. Proyectos de exportación de trigo, harina de trigo, maíz, harina de maíz, aceite de maíz, gránulos de maíz, preparados de maíz, soja, harina de soja, aceite de soja, gránulos de soja, proteínas de soja, glicerol y biodiésel.

En caso de que los solicitantes del Régimen de Promoción de Inversiones tuviesen causas en curso y/o pendientes de resolución como consecuencia de los delitos o infracciones anteriormente referidos, su solicitud podrá ser suspendida hasta su resolución o sentencia firme, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción imputada.

Plazo de presentación de solicitudes

Los postulantes deberán realizar su presentación ante el Régimen de Inversiones dentro de un plazo de tres años, a contar a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, que podrá ser extendido por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo por un plazo similar. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo dictarán las disposiciones de aplicación para acceder a estos beneficios.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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