El 28 de noviembre de 2024, mediante la Comunicación “A” 8137 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina beneficia a los residentes argentinos al ampliar los plazos en los que deben ingresar y liquidar sus cobros en moneda extranjera y reducir el periodo de espera para realizar pagos al exterior, ambos a través del mercado de cambios.
En este sentido, la Comunicación amplió los plazos en los que entidades argentinas deben ingresar y liquidar lo cobrado o percibido en moneda extranjera en el mercado de cambios, modificándose la obligación:
- De 5 a 20 días hábiles para:
- el cobro de exportaciones de bienes y servicios,
- lo percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos,
- la devolución por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios;
- la liquidación de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestra con posterioridad a la entrega de los bienes al residente argentino; y
- los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior.
- De 15 a 30 días para los cobros de exportaciones de soja, maíz (excepto el maíz pisingallo), trigo, habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja, aceite en bruto -incluso desgomado- (excepto aquellos que no contengan soja), y demás.
Por otro lado, la Comunicación estableció que los fondos recibidos desde el 29 de noviembre de 2024. en las cuentas bancarias en el exterior de los residentes argentinos, por colocaciones de deuda financiera externa, que se originaron en los últimos 180 días corridos, no deberán tenerse en consideración en la declaración jurada de libre disponibilidad para acceder al mercado de cambios. Consecuentemente, estos fondos no se computan en la declaración jurada, que restringe el acceso al mercado de cambios de residentes argentinos que poseen activos externos líquidos, en sus cuentas en el exterior, cuyo valor es superior al equivalente de USD 100.000.
Finalmente, las modificaciones introducidas por la Comunicación también benefician a los importadores de servicios culturales y recreativos, al reducir el plazo de 90 días a 30 días en el que pueden acceder al mercado de cambios, desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio prestado por contrapartes no vinculadas a partir del 29 de noviembre de 2024.