El 21 de noviembre de 2024, mediante la Comunicación “A” 8133 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) incorpora la posibilidad para residentes y empresas locales de pagar por el mercado de cambios importaciones de bienes y servicios prestados por no residentes, mediante canje y/o arbitraje con fondos depositados en moneda extranjera en una entidad financiera local.
I. Pago de importaciones de bienes
La Comunicación permite a los residentes cursar pagos de importaciones con registro aduanero pendiente antes de los plazos mínimos para acceder al mercado de cambios. Esta excepción aplica para (a) pagos anticipados de bienes de capital (incluyendo bienes complementarios) y (b) pagos a la vista o diferidos de importaciones de bienes; en ambos casos, mediante un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en moneda extranjera en una entidad financiera local y/o en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales a partir de una línea de crédito del exterior, siempre y cuando se respeten las condiciones específicas de plazos, montos y declaraciones juradas según el momento del otorgamiento de la financiación en relación con la fecha de registro aduanero de los bienes.
II. Pagos de servicios al exterior
La Comunicación también establece en relación con el pago de servicios prestados por no residentes que:
a) Es admisible acceder al mercado de cambios para el pago de servicios que fueron o serán prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023 con antelación a los plazos mínimos establecidos (i.e. 30 días para pagos de servicios genéricos) cuando el pago sea a una contraparte no vinculada y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.
b) Es admisible acceder al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local, cuyas fechas de vencimiento y montos de capital a pagar de la financiación sean compatibles con la normativa cambiaria vigente.