Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Banco Central flexibiliza las restricciones cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante las Comunicaciones “A” 8073 y “A” 8074 (“Comunicaciones”), flexibilizó las restricciones de acceso al mercado de cambios, (i) reduciendo los plazos de financiación para pago de importaciones de bienes, (ii) incrementando el monto total exceptuado a no liquidar por exportación de servicios por parte de personas humanas, y (iii) eliminando ciertas restricciones para acceder al dólar MEP y CCL.

Reducción de los plazos de pago de importaciones de bienes

De acuerdo a las nuevas condiciones introducidas por las Comunicaciones, el BCRA decidió que, a partir del 1° de agosto de 2024, los pagos para la importación de bienes suntuarios y autos terminados tendrán acceso al mercado de cambios a partir de los 90 días desde el registro de su ingreso aduanero, cuando con anterioridad este plazo era de 120 días.

Por otro lado, para el caso de los bienes que no tengan un esquema de pago específico detallado por las normas cambiarias, se modificó el esquema de cuatro cuotas por un monto equivalente al 25% del valor a contar desde los 30, 60, 90 y 120 días corridos desde su ingreso aduanero, para establecer que, a partir del 1º de agosto de 2024, los pagos para la importación de estos bienes tendrán acceso al mercado de cambios en dos cuotas, a 30 días y 60 días de su ingreso aduanero, por el 50% cada una.

Aumento del monto no obligado a liquidar por exportación de servicios

Por otro lado, se amplió el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios realizadas por personas humanas residentes, elevándose de USD 12.000 a USD 24.000 por año calendario los cobros en cuentas locales en dólares por exportaciones de servicios.

Eliminación de ciertas restricciones para acceder al dólar MEP y CCL

Finalmente, se dejó sin efecto a partir del 24 de julio de 2024, aquellas restricciones de acceso a las operaciones de dólar MEP y de Contado con Liquidación que tenían las personas humanas que habían recibido algún tipo de asistencia financiera del Estado durante la pandemia, o que mantenían a la fecha de las operaciones un subsidio a los servicios públicos activo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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