El 3 de octubre de 2024, mediante la Comunicación “A” 8112 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) habilitó pagos de capital e intereses a través del mercado de cambios en el marco de refinanciaciones, recompra y/o rescate con acreedores extranjeros, mediante la emisión de nuevos títulos de deuda.
Previo a la presente modificación, las empresas argentinas la regla general establecía deben repatriar a pesos argentinos los montos de sus deudas en moneda extranjera por el mercado de cambios y requieren de previa conformidad del BCRA para precancelar deudas con una anterioridad mayor a 3 días hábiles desde la fecha de vencimiento. Existen excepciones a esta regla que permiten precancelar capital e intereses de deudas en forma simultánea con la repatriación a pesos argentinos de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, sin que sea necesaria la previa conformidad del BCRA.
En este sentido, la Comunicación introdujo nuevas excepciones a la regla que permiten acceder al mercado de cambios; sin necesidad de previamente repatriar a pesos argentinos el monto imputado a la deuda refinanciada, recomprada o rescatada:
I. Precancelación de capital e intereses de nuevas deudas
Las empresas argentinas podrán precancelar por el mercado de cambios, en forma simultánea a la repatriación de los fondos de un nuevo título de deuda, que contemple como mínimo 1 año de gracia para el pago del capital e implique una extensión mínima de 2 años respecto a la vida promedio remanente de la deuda precancelada: (i) hasta un 5% de una prima de recompra o rescate anticipado cuando los fondos obtenidos del nuevo préstamo o emisión de deuda son superiores al monto de capital precancelado; (ii) los intereses devengados de la deuda recomprada o rescatada y (iii) los gastos de emisión y servicios prestados por entidades extranjeras a la fecha de cierre de la operación de recompra o rescate.
II. Pagos de capital e intereses de nuevas deudas
Las empresas argentinas podrán pagar por el mercado de cambios los nuevos títulos de deuda entregados como prima de participación, recompra, rescate anticipado o similar por una empresa argentina a su acreedor extranjero, sin necesidad de previamente repatriar los fondos a pesos argentinos, cuando el valor nominal de los nuevos títulos no supere el equivalente al 5% del valor de capital de la deuda efectivamente canjeada o recomprada y esos nuevos títulos contemplen un mínimo de 1 año de gracia para el pago de capital e impliquen una extensión mínima de 2 años respecto a la vida promedio remanente de la deuda canjeada o precancelada.
III. Declaración jurada sobre los activos externos líquidos
Las empresas argentinas podrán realizar sus pagos ordinarios y habilitados por el mercado de cambios mediante una declaración firmada, cuando posean en el exterior un valor superior al equivalente de USD 100.000 (o el monto máximo que establezca en un futuro el BCRA) en activos externos líquidos disponibles, siempre que esos fondos en cuentas en el exterior correspondan a nuevos títulos de deuda suscriptos en los últimos 60 días corridos, cuyo destino sea concretar operaciones de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda vigente.