El 26 de septiembre de 2025, mediante la Comunicación “A” 8336 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) modificó el punto 3.8.5 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, extendiendo a todas las personas físicas la restricción para adquirir títulos con liquidación en moneda extranjera tras acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”).
En este sentido, la Comunicación establece que todas las personas físicas que accedan al MULC deberán presentar una declaración jurada en la que dejen constancia que se comprometen a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el respectivo acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
Cabe destacar que esta limitación ya se encontraba prevista para las personas jurídicas, y recientemente se había extendido, a través de la Comunicación “A” 8332 del BCRA, a determinadas personas físicas vinculadas a entidades financieras.