El 22 de enero de 2026, mediante la Comunicación “A” 8390, (la “Comunicación”) el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) anunció un conjunto de ajustes regulatorios que amplían las alternativas disponibles para que deudores argentinos precancelen deudas con oferta público en el país denominadas en moneda extranjera, pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes argentinos.
En particular, la Comunicación incorpora dos nuevos mecanismos para cancelar anticipadamente deudas en dólares estadounidenses a través del mercado libre de cambios, sin previa conformidad del BCRA, para aquellos residentes argentinos que utilicen fondos provenientes de las siguientes alternativas:
(i) Nuevas emisiones de títulos valor siempre que:
a. La precancelación de capital e intereses devengados de un título valor y la nueva emisión se ejecuten al mismo tiempo a través del mercado de cambios;
b. La vida promedio del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.; y
c. El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título no supere, en ningún momento, los que tenía la obligación original hasta su fecha de vencimiento.
(ii) Nuevos financiamientos otorgados por entidad financiera local, que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que:
a. La precancelación de capital e intereses y el desembolso del nuevo préstamo se realicen de forma simultánea a través del mercado de cambios;
b. La vida promedio de la nueva deuda sea más larga que la de la deuda precancelada; y
c. El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo préstamo, hasta la fecha de vencimiento de la deuda precancelada, no excedan el monto que hubieran acumulado los vencimientos del capital del financiamiento original durante todo su período.

