El 12 de julio de 2024, a través de la Resolución General CNV 1009/2024 (“Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) estableció los parámetros para regular la oferta privada de valores negociables. En este sentido, a través de la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, la CNV fijó hasta el 6 de agosto el plazo máximo por el cual el público puede expresar sus opiniones y propuestas respecto de la Resolución.
La Resolución estipula dos supuestos bajo los cuales una oferta de valores negociables no será considerada como pública:
- Ofertas privadas dirigidas a un círculo limitado de inversores o a empleados (“Oferta Privada”); y
- Ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta (“Oferta Extraterritorial”).
Ambos supuestos constituyen lo que se denomina como puertos seguros (o safe harbour), los cuales proveen a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos dispuestos, estarán exentos del contralor y las sanciones administrativas de la CNV.
Asimismo, la Resolución establece que las personas que realicen Ofertas Privadas u Ofertas Extraterritoriales deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita suscripta por el inversor que la oferta es una Oferta Privada u Oferta Extraterritorial en la República Argentina especificando que la emisión no se encontrará sujeta al régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización establecido por la CNV.
Oferta Privada
La Resolución establece que una oferta de valores negociables será considerada como privada cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Las invitaciones se dirijan a un número máximo de 35 personas por emisión, sean Inversores calificados o inversores no calificados. Sin embargo, las operaciones con valores negociables podrán ser celebradas con un máximo por emisión de 20 inversores, de los cuales no más de 10 inversores podrán ser inversores no calificados.
- No se trate de:
- Cuota partes de fondos comunes de inversión constituidos en la República Argentina; o
- valores negociables representativos de capital en aquellas sociedades que ya hicieran oferta pública de sus valores negociables representativos de capital.
- Se realicen expresamente a través de los siguientes medios:
- Reuniones promocionales presenciales o virtuales con hasta 10 potenciales inversores calificados o inversores no calificados a la vez, independientemente de que en las mismas participe o no uno o más agentes registrados.
- Envío y entrega a un agente registrado de documentación relacionada con valores negociables específicos (no se incluyen las órdenes entre dicha documentación), tales como memorandos de oferta o documentos similares y fichas informativas (fact sheets), ya sea de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico, estén los mismos registrados o no en la República Argentina.
- Envío de documentación relacionada con valores negociables específicos (no se incluyen las órdenes entre dicha documentación) a solicitud de uno o más Inversores calificados. La solicitud debe ser sobre un valor negociable específico o sobre una clase de activos con características señaladas por el inversor calificado. No son suficientes las muestras de interés genéricas como la suscripción a una lista de distribución de correo, estén los mismos registrados o no en la República Argentina.
Por último, la Resolución establece que los inversores que adquieran valores negociables en una Oferta Privada no podrán transferir esos valores negociables o derechos sobre los mismos durante los 6 meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de dichos valores negociables. Sin embargo, esta restricción no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina.
Oferta Extraterritorial
La Resolución establece que una oferta de valores negociables será considerada como extraterritorial cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- La oferta de los valores negociables sea realizada por una o más personas residentes en el extranjero y no participe ninguna persona que sea residente.
- La invitación no se realice mediante uno o más de los siguientes medios:
- Publicidad o difusión en medios de comunicación nacionales o internacionales dirigidos a residentes.
- Publicaciones en medios impresos incluyendo diarios, revistas y periódicos, cuando hayan sido impresos en la República Argentina.
- Publicidad web dirigida a residentes.
- Publicidad en redes sociales o plataformas digitales, siempre que este claramente dirigida a residentes.
- La realización de reuniones presenciales en las que se realicen invitaciones a realizar operaciones con valores negociables.
- Reuniones promocionales con residentes.
Asimismo, a los fines de la Oferta Extraterritorial, (i) podrá ser ofrecido cualquier valor negociable siempre que sea emitido por un Emisor que no sea residente; y (ii) no se establece una limitación en la cantidad de potenciales inversores ni el monto total de los Valores Negociables adquiridos por los inversores.