La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la RG CNV 1012/24 (“Resolución”), reglamentó las nuevas disposiciones relativas a la determinación del precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), a fin de salvaguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y el valor del dinero.
En este sentido, la Resolución establece que el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo que se acredite que ello no resulta posible.
A este respecto, la Resolución establece que para la determinación del precio equitativo se deben seguir las siguientes pautas:
- Para el caso de que el precio equitativo sea establecido en pesos, el precio deberá ajustarse utilizando la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados, publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente al momento de la liquidación y pago.
- Por el contrario, si el precio equitativo se encuentra fijado en moneda extranjera y no fuese posible liquidar y pagar en esa misma moneda extranjera, el precio debe ser efectuado en su equivalente en pesos. Para ello la Resolución contempla que el precio deberá liquidarse y pagarse en su equivalente en dólares estadounidenses o, alternativamente, en pesos utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA), o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación del Banco de la Nación Argentina, el que fuese mayor.
Por otro lado, la Resolución establece nuevas excepciones al régimen de OPA respecto a la privatización de determinadas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, así como en lo relativo a cambios en la participación de control como consecuencia directa de un acuerdo o plan de reestructuración en el marco de un concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial (con o sin homologación judicial).