El 18 de septiembre de 2024 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) estableció, a través de la Resolución General CNV 1016/2024 (“Resolución”), los parámetros de los puertos seguros (safe harbours) la oferta privada de valores negociables (“Oferta Privada”) y la oferta de valores negociables sin contacto suficiente con la República Argentina (“Oferta Extraterritorial”). En este sentido, a través de dicha Resolución, la CNV concluyó el proceso que había iniciado como “Elaboración Participativa de Normas” según lo dispuesto por la Resolución General CNV 1009.
Ambos supuestos constituyen lo que se denomina como puerto seguro (o safe harbour), el cual provee a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos dispuestos, estarán exentos del contralor y las sanciones administrativas de la CNV.
Oferta Privada de valores negociables
La Resolución establece que una oferta de valores negociables será considerada como Oferta Privada cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que la oferta sea realizada por:
- El emisor de los valores negociables, independientemente de su condición de residente o no en la República Argentina;
- Cualquier otra persona autorizada a tales efectos por el emisor;
- Por cualquier adquirente de los valores negociables en el mercado secundario, sin actuar por cuenta y orden o en le interés del emisor.
- El valor negociable ofrecido:
- No se encuentre autorizado a la oferta pública en los términos de la normativa vigente; y
- La normativa vigente no exija que deba contar con oferta pública.
- La oferta se lleve adelante exclusivamente a través de los siguientes medios de difusión:
- Reuniones promocionales presenciales o virtuales;
- Envío y entrega a un agente habilitado por la CNV de documentación relacionada con valores negociables específicos, o cualquier otro documento informativo que contenga todos los detalles relevantes de la oferta, sea de manera presencial o a distancia, y por cualquier medio electrónico, digital o físico;
- Envío de documentación relacionada con valores negociables específicos a solicitud de uno o más potenciales inversores;
- Invitaciones personalizadas a realizar operaciones con valores negociables entregadas de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico; o
- Invitaciones a realizar operaciones con valores negociables publicitadas por redes sociales, sitios web, aplicaciones o plataformas similares, siempre que se asegure que su acceso esté restringido.
- Las siguientes limitaciones a la cantidad de inversores se cumplan:
- Cantidad máxima de potenciales inversores alcanzados con la Oferta Privada:
- Ilimitada para el caso de entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, agentes habilitados, sociedades de garantía recíproca o compañías de seguros.
- 35 potenciales inversores calificados y de 15 potenciales inversores no calificados.
- Cantidad máxima de adquirentes:
- Hasta 35 inversores, de los cuales no más de 10 podrán ser inversores no calificados. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de dichas cantidades, se excluyen a todos los inversores que ya sean propietarios de dichos valores negociables.
- Cantidad máxima de potenciales inversores alcanzados con la Oferta Privada:
- Los agentes habilitados que participen de Ofertas Privadas se abstengan de realizar oferta pública de dichos valores negociables.
Asimismo, la Resolución no limita el volumen a distribuirse, por lo que los precios y montos podrán ser libremente dispuestos por los oferentes.
En virtud de las cantidades máximas de potenciales inversores y de inversores adquirentes, la Resolución establece que para le caso de (i) cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y de productos administrados por las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión que no sean fondos comunes de inversión; (ii) los valores negociables que puedan ser suscritos en todo momento emitidos por administradores de carteras, activos financieros o productos de inversión colectiva; las cantidades máximas previstas se calcularán para cada uno de los productos colectivos de inversión ofrecidos y no por emisión, considerando los potenciales inversores y los inversores adquirentes durante los 365 días corridos inmediatos a la fecha en la que se contacte al potencial inversor.
Además, la Resolución establece que los adquirentes de valores negociables en Oferta Privada no podrán transferir (revender) dichos valores negociables a inversores calificados dentro de los 3 meses subsiguientes, o a inversores no calificados dentro de los 6 meses subsiguientes, en ambos casos a partir de la finalización del periodo de suscripción de dichos valores negociables o de la fecha de su adquisición. Sin perjuicio de lo anterior, esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina.
Por último, la Resolución establece que las personas que realicen la oferta deberán informar al inversor:
- La existencia de la restricción de venta mencionada en el párrafo anterior;
- Si el emisor se encuentra o no en el régimen de la oferta pública; y
- Que se trata de una Oferta Privada.
Oferta Extraterritorial de valores negociables
La Resolución establece que una oferta de valores negociables será considerada como Oferta Extraterritorial cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
- Sea realizada por una o más personas residentes en el extranjero;
- Los valores negociables ofrecidos sean emitidos por emisores no residentes;
- La invitación no realice mediante los siguientes medios:
- Publicidad web dirigida a residentes en la República Argentina;
- Publicidad o difusión en medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o en medios de comunicación internacionales cuando circulen en la República Argentina y la publicidad esté dirigida claramente a residentes; o
- Reuniones promocionales con residentes en la República Argentina.
- No se realicen invitaciones mediante procedimientos automatizados y masivos dirigidos a residentes; y
- No se cuente con acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir en la República Argentina fondos u activos de residentes para la realización de las operaciones con valores negociables.
Además, la Resolución indica que los puntos 1 y 2 antes mencionados no limitan de forma alguna la posibilidad de que residentes ofrezcan valores negociables en el exterior, quedando estos sujetos al régimen aplicable en los países que tengan jurisdicción al respecto.
Asimismo, la Resolución establece que, sin perjuicio de otras acciones que puedan considerarse que no generan contacto suficiente con la jurisdicción argentina, los siguientes actos no generan contacto suficiente:
- La organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se realicen ofertas sobre valores negociables en particular;
- Publicidad institucional, siempre y cuando dicha publicidad no incluya direcciones físicas ni alguna forma de contacto dentro de la República Argentina ni direcciones web que permitan acceder a la negociación de valores negociables, a menos que el acceso este limitado mediante clave de acceso (o mecanismos similares);
- Permitir la descarga de material sobre valores negociables o servicios relacionados con los mismos desde un sitio web, aplicación o plataforma que no esté comprendido en el punto 3 antes mencionado;
- El envío de resúmenes y/o estados de cuenta, confirmación de operaciones, u otra documentación relacionada con la operatoria de su cuenta a clientes por parte de un agente registrado con un organismo regulador del exterior, una entidad financiera del exterior o administradores de activos, siempre que dicho envío no implique la violación de cualquier otra regulación aplicable del Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente;
- Reuniones promocionales llevadas a cabo fuera de la República Argentina entre personas no residentes y residentes, con el propósito de brindar información sobre valores negociables emitidos, o productos financieros y servicios brindados, por personas residentes fuera de la República Argentina; o
- Reuniones promocionales con agentes habilitados dentro de la República Argentina a los fines de permitirles y facilitarles a estos últimos, obtener información y recursos para brindar servicios de asesoramiento en mercado de capitales a sus clientes. En dichas reuniones no podrán realizarse invitaciones a agentes habilitados, sin perjuicio de que dichas invitaciones puedan encuadrar dentro de la Oferta Privada.
Por último, la Resolución establece que las personas que realicen la oferta deben informar a los inversores que se trata de una Oferta Extraterritorial.