Mediante la Resolución General Nº 1081/2025 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementó la segunda etapa del régimen de tokenización, ampliando los valores negociables admisibles a ser representados digitalmente. La Resolución mantiene el principio de que la tokenización no implicará la creación de un nuevo valor negociable, sino una forma distinta de representación que gozará de equivalencia funcional respecto a las formas tradicionales de representación.
La Resolución incorpora la posibilidad de representar digitalmente: (i) acciones (incluidas aquellas que cuentan con listado en más de un mercado); (ii) obligaciones negociables; y (iii) CEDEARS, además de los ya regulados por la Resolución General 1069/2025 (valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública cuyo activo subyacente esté compuesto principalmente por los llamados “activos del mundo real” (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país; y cuotas partes de fondos comunes de inversión cerrados). No estarán sujetos a tokenización los valores negociables (i) Sociales, Verdes, Sustentables (SVS) y los vinculados a la Sostenibilidad (VS); y (ii) los emitidos mediante régimen de oferta pública con autorización automática (con excepción de aquellos que encuadren en los regímenes de emisores frecuentes). Tampoco podrán ser tokenizados los títulos de deuda pública emitidos por otros países o jurisdicciones extranjeras -con excepción de los emitidos por países que sean “Estado Parte” del Mercosur y la República de Chile, los que tampoco podrán formar parte del activo subyacente de los fideicomisos financieros ni del patrimonio de los fondos comunes de inversión cerrados.
La solicitud para representar digitalmente los valores negociables podrá realizarse de forma simultánea a la solicitud de oferta pública, o de forma posterior -lo cual configurará un “hecho relevante”- en los casos en donde se quieran tokenizar valores ya emitidos.
Se incorpora, además, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) como depositantes autorizados de las representaciones digitales, quienes serán los encargados de su administración. Para ello, deberán estar inscriptos en todas las categorías del registro respectivo, en forma simultánea y durante toda la vigencia de la representación digital. Además, estos serán los responsables de proveer a los inversores mecanismos idóneos para ejercer aquellos derechos inherentes al valor negociable del que se trate. Además, se habilita a los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales (ALyC) como posibles titulares registrales.
Se implementará un entorno seguro de prueba (Sandbox Regulatorio) hasta el 21 de agosto del 2026 inclusive, lo que permitirá evaluar el impacto y funcionamiento de esta regulación. Con posterioridad a esa fecha, no se podrán generar más representaciones digitales de valores negociables, y la CNV evaluará si resulta conveniente prorrogar la vigencia de las disposiciones de la Resolución, como así también su modificación, ampliación, reducción o finalización.