El 16 de enero de 2025, mediante la Resolución General CNV Nº 1051/2025 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incorporó un nuevo régimen de oferta pública automática de fideicomisos financieros para simplificar y agilizar el proceso de emisión de valores fiduciarios, para casos de bajo y mediano impacto. De tal manera, a través de dicha Resolución, la CNV autoriza al emisor de valores fiduciarios a ofrecer públicamente títulos sin la necesidad de someterse al proceso de revisión de la documentación del régimen general de oferta pública. El esquema propuesto por la Resolución formaliza los lineamientos sometidos a consulta pública a través de la Resolución General CNV Nº 1031/2024.
Esta reglamentación, aplica en casos de ofrecimiento de valores fiduciarios que encuadren dentro de la categoría de “bajo impacto” y “mediano impacto”, confiriendo a los emisores los beneficios que se enumeran a continuación, relacionados la exención total o parcial de determinadas obligaciones del régimen general:
i. La Oferta Pública de Bajo Impacto será aquella que no supere el monto de 1.000.000 (un millón) de UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo) o su equivalente en pesos o moneda extranjera. No requerirá presentación de prospectos y/u otros documentos ante la CNV, así como tampoco la autorización previa de la CNV. El emisor que se adhiera a este régimen deberá notificar a la CNV antes del inicio del período de difusión;
ii. La Oferta Pública de Mediano Impacto será aquella que no supere el monto de 7.000.000 (siete millones) de UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo) o su equivalente en pesos o moneda extranjera. El emisor que se adhiera a este régimen deberá: (a) elaborar un prospecto con información específica de la emisión y presentarlo ante la CNV; (b) presentar periódicamente los estados contables anuales de la sociedad emisora; y (c) presentar trimestralmente los informes de control y revisión, entre otra documentación relevante.
En ambos casos, el emisor deberá: (i) publicar el contrato de fideicomiso, según lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación; (ii) dirigir exclusivamente a inversores calificados la colocación primaria de los valores fiduciarios y la negociación secundaria; (iii) colocar y listar los valores fiduciarios en un mercado autorizado por la CNV; (iv) cumplir con el régimen de transparencia; y (v) abonar los aranceles correspondientes dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre del período de colocación.
Cabe destacar que la CNV conserva sus facultades de fiscalización tanto en la revisión, auditoría e imposición de sanciones disciplinarias en caso de detectarse algún incumplimiento posterior, con el fin de preservar la integridad del mercado.