Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Comisión Nacional de Valores regula la Tokenización de Valores Negociables

El 13 de junio de 2025, mediante la Resolución General Nº 1069/2025 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incorporó el Título XXII de tokenización, al régimen de las normas N.T. 2013. La medida tiene por fin posibilitar la tokenización a través de la representación digital, de ciertos valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (“TRD”) o cualquier otra tecnología similar que garantice la seguridad y cumpla con las características de nominatividad e identificación indubitable del emisor de dicho valor negociable.

El régimen se aplica; (i) a valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y (ii) a cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados. Siempre que estén respaldados por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país.

Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de tokenización los valores negociables con características sociales, verdes o sustentables (SVS), así como aquellos emitidos bajo regímenes de oferta pública con autorización automática.

La Resolución establece como disposiciones comunes para la representación digital adicional de valores negociables las siguientes condiciones más relevantes:

(i) los valores negociables deben mantener una forma tradicional de representación (cartular o escritural);

(ii) los valores negociables deben estar depositados en una cuenta especialmente individualizada en un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), a nombre de titulares registrales que actúen por cuenta de los inversores y emitan los tokens. Estos titulares podrán ser Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), Agentes de Administración o de Custodia de Productos de Inversión Colectiva;

(iii) para llevar adelante la representación digital, debe intervenir una entidad especializada en tecnología de registro distribuido (TRD) o similar, que garantice altos estándares de seguridad, trazabilidad e integridad. Esta entidad debe tener experiencia comprobada y contar con una estructura organizativa adecuada;

(iv) los valores tokenizados no requieren cotización en mercados autorizados, pero deben negociarse exclusivamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles administradas por hasta cinco PSAVs registrados. Estos deben garantizar interoperabilidad técnica y sincronización en tiempo real para evitar discrepancias entre registros; y

(v) se prohíbe que los valores representados digitalmente se transfieran fuera de las plataformas de los PSAVs intervinientes o a protocolos descentralizados. Para ello, deben utilizarse redes o contratos inteligentes que impidan tales operaciones no autorizadas.

Asimismo, los valores negociables representados digitalmente deberán reunir las siguientes condiciones:

(i) la información deberá estar organizada en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología de registros distribuidos (TRD) o tecnología similar que garantice su seguridad, inmutabilidad, verificabilidad, fungibilidad, integridad, transferibilidad y trazabilidad;

(ii) la representación digital de valores negociables requerirá que los valores negociables en su forma tradicional hayan sido previa o simultáneamente autorizados y emitidos; y

(iii) la representación digital del valor negociable se realizará a través de una entidad especializada en TRD o cualquier otra tecnología similar. la entidad especializada en TRD deberá contar con reconocido prestigio, comprobable experiencia en la materia y con una estructura organizativa adecuada a los fines de la actividad desarrollada.

Las disposiciones de la Resolución serán puestas a prueba en un entorno regulatorio controlado (Sandbox) durante un año a partir de la entrada su vigencia. Una vez finalizado el plazo referido anteriormente, la Comisión Nacional de Valores evaluará la conveniencia de prorrogar su vigencia, así como modificar, ampliar, reducir o finalizar las previsiones del presente régimen, mediante la reglamentación pertinente.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas