El 19 de diciembre de 2024, mediante la Comunicación “A” 8162, el Banco Central de la República Argentina modificó las normas del Sistema Nacional de Pagos (SINAP), estableciendo lo siguiente:
1. Los emisores de tarjetas prepagas de esquema abierto deberán acreditar en la cuenta bancaria o de pago del proveedor o comercio el importe de cada venta realizada mediante la utilización de tarjetas prepagas dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha del consumo con la tarjeta prepaga. Esta obligación entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025, excepto para pagos efectuados en comercios que califiquen como MiPyMEs, en cuyo caso, entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025.
2. Los subadquirentes o agregadores deberán acreditar en la cuenta del proveedor o comercio adherido el importe de los pagos realizados con su intervención dentro del plazo de 1 (un) día hábil desde que el subadquirente o agregador recibe los fondos. Esta obligación entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025, excepto para pagos efectuados en comercios que califiquen como PyMEs, cuya vigencia será a partir del 1 de marzo de 2025.
Quedan excluidas las acreditaciones de pagos cursados a través de subadquirentes o agregadores que correspondan:
a. a compras efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico; y/o
b. a transferencias inmediatas, las que en todos los casos deberán ser disponibilizadas al beneficiario del pago dentro del plazo de 15 segundos, incluso si el pago es procesado sin la intervención de un administrador del esquema de transferencias inmediatas –es decir, en la modalidad closed loop–.
3. Dejar sin efecto el requisito de que los aranceles cobrados por los aceptadores a los comercios sea el mismo dentro de cada actividad o rubro comercial, que establecía el texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.
4. Disponer que, a partir del 1 de junio de 2025, los emisores de tarjetas y proveedores de cuenta deberán incluir en los resúmenes de cuenta, detalles de movimientos y demás liquidaciones que entreguen, exhiban o disponibilicen a sus clientes la identificación clara e inequívoca del comercio en donde se efectuó el pago. Para ello todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos – tales como los adquirentes, subadquirentes, procesador adquirente, procesador emisor, emisor y proveedor de cuenta– deberán incluir, transmitir y procesar la información que sea necesaria a tal fin.
5. Disponer que, a partir del 1 de junio de 2025, en el marco de lo regulado en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago, cuando la mensajería de los administradores de esquemas de tarjetas contemple campos y/o códigos que permitan identificar la billetera digital interoperable desde la que se inició el pago y que se utilizó un código QR como modalidad de iniciación, todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos –tales como los adquirentes, subadquirentes, procesador adquirente, procesador emisor y emisor– deberán utilizarlos al transmitir y procesar la información de cada transacción que involucre esa forma de pago.