1. Introducción
El presente documento resume las alternativas y requisitos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas extranjeras para realizar inversiones de capital en Argentina.
Para realizar negocios generales y operar en forma regular, las empresas extranjeras deberán establecer una sucursal o constituir una subsidiaria, lo cual excede el objeto del documento.
2. Inversión extranjera
El régimen jurídico de las inversiones extranjeras se rige por la Ley de Inversiones Extranjeras promulgada en 1993. A efectos de esta ley no existe distinción entre inversores nacionales y extranjeros independientemente del tipo de negocio en el que se involucren. Los inversores extranjeros gozan de los mismos derechos y obligaciones que los locales bajo los parámetros establecidos por la Constitución Nacional en cuanto al desarrollo de actividades económicas lícitas en Argentina.
No existen limitaciones al porcentaje de participación extranjera en una entidad local independientemente del tipo de sociedad elegida.
Argentina ha suscrito diversos Tratados Bilaterales de Inversión (“BITs”, por su siglas en inglés) con países terceros y es miembro del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (“MIGA”, por sus siglas en inglés), de la Corporación para Inversiones Privadas en el Extranjero y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“ICSID”, por sus siglas en inglés).
Los tratados vigentes celebrados entre Argentina y otros países con el fin de evitar tasas de impuestos duplicadas se desarrollan más adelante en la sección de Impuestos.
2.1. Inversiones directas y en cartera realizadas por extranjeros.
Siguiendo los estándares internacionales establecidos en el Manual de Pagos del FMI, las inversiones extranjeras realizadas en Argentina pueden clasificarse como “inversiones directas” o “inversiones en cartera”. Las inversiones directas comprenden inversiones inmobiliarias y participaciones en empresas locales de al menos el 10% de las acciones ordinarias o con derecho a voto, mientras que las inversiones en cartera son participaciones por debajo de ese tope, en títulos de deuda o acciones de emisores argentinos, tenencias en pesos argentinos y depósitos en bancos argentinos.
Las inversiones directas y en cartera realizadas con posterioridad al 16 de diciembre de 2015 deben permanecer en Argentina al menos 120 días para poder ser repatriadas, salvo que se aplique una excepción específica. Las nuevas inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha se encuentran sujetas a la permanencia mínima establecida en el Decreto N° 616/2005 de 365 días.
3. Inversiones en cartera de residentes extranjeros
Las entradas en el mercado de divisas de inversiones en cartera realizadas por residentes extranjeros no están sujetas a ninguna restricción. Los no residentes podrán cambiar la divisa extranjera a Pesos en el Mercado de Divisas o mantener la divisa extranjera realizando arbitraje entre otras divisas.
La apertura de cuentas bancarias y de valores por parte de no residentes exige el cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales y de la normativa interna sobre valores, lo que puede implicar la presentación de copias certificadas de los documentos de constitución, la identificación de los beneficiarios finales y el otorgamiento de poderes especiales, entre otras cosas. El residente extranjero debe obtener una identificación fiscal de no residente, conocida como CDI (Clave de Identificación) -para obtenerla debe otorgarse un poder de representación y presentar determinada documentación ante la Administración Tributaria-. Asimismo, la empresa extranjera deberá presentar la documentación requerida por las entidades financieras para cumplir con la FATCA -Foreign Account Tax Compliance Act- (información proporcionada sobre cuentas financieras mantenidas por contribuyentes estadounidenses, o por entidades extranjeras en las que los contribuyentes estadounidenses tengan una participación sustancial) y CRS -Common Reporting Standard- (información proporcionada a la autoridad fiscal sobre empresas con múltiples residencias).
4. Repatriaciones por residentes extranjeros
Se permite a los residentes extranjeros (ya sean personas físicas o jurídicas) adquirir divisas y transferir fondos al extranjero con sujeción a:
- Las inversiones extranjeras realizadas desde el 16 de diciembre de 2015 los no residentes tienen acceso al Mercado de Divisas sin mayores requisitos, siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de 120 días.
a) Inversión extranjera realizada con anterioridad al 16 de diciembre de 2015, se permite a los no residentes acceder al Mercado de Divisas con sujeción a los siguientes requisitos:
- Sin límite alguno, por los importes percibidos en Argentina a cuenta de :
-
- operaciones de organismos internacionales o multilaterales de crédito;
- importaciones pendientes de bienes y servicios o deudas relacionadas con dichas importaciones;
- deudas financieras con el exterior pagadas por residentes argentinos o entidades locales en moneda local en Argentina;
- servicios y otras transferencias corrientes al exterior
- pagos de intereses de títulos soberanos argentinos denominados en pesos;
- pagos de intereses y capital de títulos soberanos argentinos denominados en moneda extranjera;
- recupero de créditos admitidos en quiebras o concursos locales;
- herencias, en virtud de declaratoria de heredero irrecurrible;
- repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero o inversiones inmobiliarias, en la medida en que el inversor extranjero acredite, con registro de entrada legal de la inversión, que ha mantenido dicha inversión en Argentina por más de 365 días. Este rubro permite la repatriación de inversiones por parte del inversor extranjero por ventas de participaciones, reducciones de capital, liquidaciones y reintegros de aportes de capital en entidades locales;
- indemnizaciones concedidas por tribunales locales a residentes no argentinos en sentencia no recurrible.
- Hasta 500.000 dólares por mes calendario, por los importes percibidos en Argentina a cuenta de inversiones de cartera (incluyendo intereses u otras rentas) y/o resultantes de la venta de dichas carteras de inversión, tales como cartera de acciones, participación minoritaria en entidades locales, inversión en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compras de carteras de préstamos bancarios, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y compras de otros créditos locales. En todos estos casos, el inversor extranjero deberá acreditar, con registro del ingreso legal de la inversión, que ha mantenido dicha inversión en Argentina por más de 365 días.
- Hasta 5.000 dólares por mes calendario, en efectivo, sin otro requisito.
5. Normativa cambiaria
A continuación se presenta una breve reseña sobre la normativa cambiaria, aplicable en general a residentes y no residentes, actualmente vigente:
5.1. Deudas financieras.
Las regulaciones del Banco Central de la República Argentina permiten a los prestatarios argentinos (sean personas físicas o jurídicas) transferir al exterior y pagar el capital de deudas financieras transfronterizas a prestamistas extranjeros a través del Mercado Argentino de Cambios, a su vencimiento, siempre que el prestatario acredite: (i) el ingreso legal y la repatriación a través del Mercado Argentino de Cambios del producido del préstamo, (ii) que dichos préstamos cumplieron con un plazo mínimo de 120[1]días (a partir de la fecha de ingreso legal de los fondos en Argentina o desde la renovación de los préstamos, en caso de corresponder) y (iii) que la deuda financiera transfronteriza ha sido declarada en el régimen de endeudamiento trimestral del Banco Central de la República Argentina. No se requiere autorización previa del Banco Central argentino.
Además, los prestatarios argentinos pueden pre-pagar el principal con acreedores extranjeros (total o parcialmente) por adelantado a la fecha de vencimiento correspondiente, siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de 120 días.
5.2. Intereses, beneficios y dividendos.
La normativa del Banco Central de la República Argentina autoriza a los residentes argentinos (sean personas físicas o jurídicas) a transferir al exterior a través del Mercado Argentino de Cambios los intereses devengados a acreedores del exterior, dentro de los 15 días anteriores al vencimiento correspondiente.
Los residentes locales también están autorizados a remitir beneficios y dividendos a los accionistas extranjeros cuando se deriven de estados financieros anuales certificados por auditores externos. En la medida en que las utilidades o dividendos se declaren en estados financieros anuales certificados por auditor externo, las regulaciones del Banco Central de la República Argentina no diferencian entre dividendos pagados como resultado de utilidades retenidas de ejercicios fiscales anteriores o de la utilidad neta del último ejercicio fiscal aprobado.
5.3. Servicios.
No existen restricciones materiales para que residentes argentinos o entidades locales transfieran al exterior y paguen servicios prestados por no residentes argentinos o entidades extranjeras no establecidas en Argentina con posterioridad al 16 de diciembre de 2015 (por ejemplo, primas de seguros, regalías, honorarios). En algunos casos, se ha exigido constancia documental de la efectiva prestación de los servicios.
El Banco Central estableció un cronograma de pagos con umbrales para la cancelación de deudas comerciales por servicios impagos prestados o devengados por no residentes antes del 16 de diciembre de 2015: (i) a partir del 2/01/2016 hasta USD 2 millones por residente por mes; (ii) a partir del 3/01/2016 y hasta el 30/5/2016 hasta USD 4 millones por residente por mes; (iii) a partir del 6/01/2016 sin limitaciones de monto.
A partir del 1/04/2016 y hasta el 31/1/2016, la cancelación de deudas por servicios prestados o devengados hasta el 16 de diciembre de 2015 se reducirá del tope de USD 2.000.000 establecido para las inversiones de cartera.
5.4. Importación de mercancías.
El pago de las importaciones podrá cancelarse mediante las siguientes formas de pago: (i) pago anticipado; (ii) carta de crédito, (iii) D.A.P. (documento contra pago), y (iv) documentos contra aceptación.
Las importaciones de mercancías pueden pagarse totalmente por adelantado, independientemente del tipo de producto, siempre que la nacionalización de dichas mercancías tenga lugar en los 180 días siguientes al pago.
Asimismo, la cancelación de deudas relacionadas con la importación de mercancías puede pagarse por adelantado independientemente de su fecha de vencimiento. Se requieren pruebas de documentos aduaneros y comerciales relacionados con la importación de mercancías.
Las deudas comerciales por importaciones impagas -con despacho aduanero anterior al 16 de diciembre de 2015- podrán ser canceladas a medida que venzan sin restricciones, en los siguientes casos: (i) deuda de estados federales o provinciales, incluyendo empresas estatales; (ii) importaciones garantizadas por cartas de crédito o bonos emitidos u otorgados por entidades financieras locales; (iii) deudas con organismos oficiales o multilaterales de crédito (OCEs) y/o deudas garantizadas por dichos sujetos.
El Banco Central estableció un cronograma de pagos con umbrales para la cancelación de deudas comerciales por importaciones impagas con aduanas despachadas con anterioridad al 16 de diciembre de 2015: (i) hasta el 31/12/2015 hasta USD 2 millones por importador y por mes; (ii) a partir del 1/01/2016 y hasta el 30/5/2016 hasta USD 4,5 millones por importador y por mes; (iii) a partir del 6/01/2016 sin limitaciones de monto.
5.5. Carteras de inversión de residentes argentinos en el exterior.
Los residentes argentinos podrán transferir al exterior hasta US$ 2.000.000 por mes calendario, por concepto de inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a residentes no argentinos o a entidades del exterior, inversiones directas en el exterior o inversiones de cartera. En el caso de las inversiones de cartera, las transferencias deberán efectuarse a cuentas abiertas a nombre del residente local o de la empresa que realiza la transferencia, en entidades financieras constituidas en jurisdicciones que cumplan con las normas FAFT-GAFI.
6. Tipos de sociedades
Para operar en Argentina en forma permanente es necesario constituir una sucursal o una subsidiaria de propiedad total o parcial.
La filial puede operar bajo cualquiera de los varios tipos de entidades corporativas disponibles. Las más comunes son (i) la sociedad anónima (Sociedad Anónima o «S.A.»); y (ii) la sociedad colectiva (Sociedad de Responsabilidad Limitada o «S.R.L.»), similar a una SRL, cuyos miembros no pueden superar los 50 socios y tiene la ventaja de que sus operaciones están sujetas a menos formalidades. Tanto la Sociedad Anónima como la Sociedad de Responsabilidad Limitada limitan la responsabilidad de los socios a su aportación de capital.
7. Consideraciones fiscales
Los impuestos argentinos se recaudan a tres niveles: (i) Federal, (ii) Provincial y (iii) Municipal.
7.1. Impuesto sobre la renta.
El impuesto sobre la renta grava la renta mundial obtenida por los residentes argentinos, es decir, la renta de fuente argentina y/o extranjera, mientras que los no residentes sólo tributan por su renta de fuente argentina. Las sucursales y otros establecimientos permanentes se consideran residentes y tributan en consecuencia.
Los beneficiarios no residentes están sujetos a una retención a cuenta del impuesto sobre la renta del 35% sobre una renta neta estimada. Los tipos de retención aplicables a los pagos transfronterizos más habituales son los siguientes:
Forma de pago |
Subtipo de pago |
Parte del pago sujeta a impuestos (%) Subtipo de pago | Tipo de retención efectivo (%) (1) | Con bruto hasta (1) (2) |
1. Transporte internacional | 10% | 3.5% | 3.6269% | |
1.1. Transporte y flete.
1.2. Comercio marítimo. |
20% | 7% | 7.5269% | |
2. Agencias internacionales de noticias | 10% | 3.5% | 3.6269% | |
3. Seguros | 10% | 3.5% | 3.6269% | |
4. Rollos de película, cintas magnéticas, programas de radio y televisión, transmisiones por télex y telefax, y cualquier otro medio utilizado para emitir o proyectar imágenes, fotografías o sonido, o para su posterior difusión. | 50% | 17.5% | 21.2121% | |
5. Transferencia de tecnología | ||||
5.1. Acuerdos de conformidad con la Ley de Transferencia de Tecnología:
5.1.1. Honorarios por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría no disponibles en Argentina. |
60% | 21% | 26.5823% | |
5.1.2. Derechos de patentes y marcas y otros. | 80% | 28% | 38.8889% | |
5.2. Acuerdos no conformes con la Ley de Transferencia de Tecnología | 90% | 31.5% | 45.9854% | |
6. Derechos de autor (en determinadas circunstancias) | 35% | 12.25% | 13.9601% | |
7. Artistas contratados por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal u organizaciones sin ánimo de lucro durante un periodo no superior a dos meses por año calendario. | 35% | 12.25% | 13.9601% | |
8. Intereses
8.1. Bonos públicos |
Exento | 0% | 0% | |
8.2. Bonos privados de conformidad con la Ley de Bonos Privados. | Exento | 0% | 0% | |
8.3. Intereses de préstamos extranjeros: | ||||
8.3.1. Préstamos concedidos al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal o al Banco Central. | Exento | 0% | 0% | |
8.3.2. Operaciones de importación de bienes muebles amortizables (excepto automóviles) cedidos por proveedores. | 43% | 15.05% | 17.7163% | |
8.3.3. Préstamos concedidos a instituciones financieras según la definición de la Ley 21.526. | 43% | 15.05% | 17.7163% | |
8.3.4. Préstamos concedidos por un Banco o institución financiera constituida en un país no considerado como jurisdicción de baja tributación, o en una jurisdicción que haya firmado acuerdos que prevean el intercambio de información y en la que el secreto bancario o el secreto bursátil no puedan alegarse a petición de información por parte de las autoridades fiscales. | 43% | 15.05% | 17.7163% | |
8.3.5. Bonos públicos registrados dentro de los dos años de su emisión de acuerdo con la Ley 23.576 en países con Tratado de Protección de Inversiones. | 43% | 15,05% | 17,7163% | |
8.3.6. Otros préstamos. | 100% | 35% | 53.8462% | |
8.4. Intereses de las cuentas de ahorro, depósitos a plazo y otros según la normativa del Banco Central: | ||||
8.4.1. En caso de que no dé lugar a una transferencia de ingresos fiscales al extranjero. | Exento | 0% | 0% | |
8.4.2. En caso de que dé lugar a una transferencia de ingresos fiscales a países extranjeros. | 43% | 15,05% | 17,7163% | |
9. Sueldos, salarios y tasas | Se paga a las personas (excluidos los artistas en gira) que trabajan en Argentina durante menos de seis meses. | 70% | 24.5% | 32.4503% |
10. Alquileres
10.1 Bienes muebles. |
40% | 14% | 16.2791% | |
10.2 Bienes inmuebles. | 60% | 21% | 26.5823% | |
12. Venta de activos situados en Argentina | 50% | 17.5% | 21.2121% | |
13. Dividendos de sociedades y beneficios obtenidos por sucursales y sociedades de responsabilidad limitada | 10% | |||
Exceso de la base imponible acumulada y declarada en el ejercicio anterior | 100% | 35% | 35% | |
14. Otros pagos no especificados | 90% | 31.5% | 45.9854% |
Las plusvalías derivadas del comercio de acciones, participaciones, obligaciones y valores en general, incluidas las cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, se gravan a un tipo del 15% cuando son obtenidas por extranjeros no residentes. Se aplica una presunción de renta neta estimada del 90% del importe transaccionado, es decir, la carga fiscal final asciende al 13,5% del precio de venta bruto.
En general, los tipos de retención pueden reducirse o eliminarse en un supuesto de Convenio de Doble Imposición o si se aplica un Tratado sobre Transporte Internacional.
No se aplicará el recargo de equivalencia en el caso de intereses derivados de préstamos aplicados a actividades industriales, extractivas o primarias.
En determinados casos, el beneficiario extranjero puede optar por anular la renta atribuida y evaluar la renta real con arreglo a las disposiciones generales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, las normas sobre precios de transferencia se aplican cuando una empresa argentina realiza operaciones comerciales con empresas vinculadas o establecimientos permanentes situados en el extranjero, o con entidades no vinculadas situadas en jurisdicciones no consideradas como «cooperativas para el intercambio de información fiscal» (es decir, paraísos fiscales).
Para las transacciones de importación/exportación con partes independientes por importes superiores a 1.000.000 de Ar$ (aproximadamente 71.000 USD) al año, existe una serie de obligaciones de información destinadas a examinar los precios en cuestión.
En caso de que los precios acordados no sean de libre competencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá realizar ajustes de precios de transferencia a la parte local argentina.
En este sentido, de acuerdo con el Decreto N° 589/2013 y la Resolución General (AFIP) N° 3576, se consideran jurisdicciones «cooperantes» aquellas que hayan suscripto o estén negociando con la Argentina un Convenio para evitar la Doble Imposición con cláusula amplia de intercambio de información, o que hayan suscripto o estén negociando un acuerdo de intercambio de información tributaria. Actualmente, la lista incluye 113 jurisdicciones cooperativas.
Además, la Ley de Procedimiento Tributario establece presunciones específicas sobre la recepción de fondos por parte de residentes argentinos procedentes de jurisdicciones de baja tributación o paraísos fiscales.
7.2. Convenios para evitar la doble imposición.
Argentina ha firmado tratados para evitar la doble imposición y la evasión fiscal con los siguientes países:
Australia | Bélgica | Bolivia | Brasil |
Canadá | Chile(*) | Dinamarca | Finlandia |
Francia | Alemania | Italia | México(*) |
Países Bajos | Noruega | Rusia | España |
Suecia | Suiza(*) | Reino Unido |
(*) Ratificación pendiente
7.3. Impuesto sobre los Bienes Personales.
Este impuesto grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año que posean las personas físicas y sucesiones residentes, sobre bienes situados en el país y en el exterior; y las personas físicas y sucesiones no residentes, sobre bienes situados en el país.
Las personas físicas o jurídicas radicadas en el país que sean copropietarias, o que tengan a su cargo la tenencia, disposición, depósito, custodia, guarda y/o administración de bienes de propiedad de no residentes, deben actuar como contribuyentes sustitutos. El tipo impositivo es del 1,25%.
Además, las empresas y personas físicas no residentes deben pagar un impuesto anual del 0,5% sobre sus participaciones, o intereses en el capital, en empresas argentinas. El impuesto es pagado por la entidad local, que tiene derecho a ser reembolsada por los accionistas por el impuesto pagado; y para ello puede retener y/o solicitar la realización de los activos que originaron el impuesto (es decir, acciones, cuotas, etc.).
7.4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El IVA grava todas las ventas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el territorio de Argentina en el curso de una actividad empresarial, salvo que estén específicamente exentas de IVA. El IVA también se aplica a todas las importaciones de bienes y servicios en Argentina.
El tipo general del IVA es del 21%, aunque existen tipos superiores e inferiores para determinados hechos imponibles.
Los pagos se efectúan mensualmente. Para ello, los créditos de IVA del mes anterior (IVA soportado) derivados de las compras se deducen de los débitos de IVA (IVA repercutido) derivados de las ventas realizadas en el mismo mes. Los no residentes no tienen derecho a computar los créditos fiscales, ya que se consideran usuarios finales.
Los valores mobiliarios en general están exentos.
7.5. Impuesto sobre Transacciones Financieras (impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operaciones).
Este impuesto grava los fondos depositados, retirados o transferidos de cuentas corrientes o de ahorro, y es retenido por los bancos argentinos.
La tasa generalmente aplicable es del 6‰ por cada débito y por cada crédito en cuentas bancarias, pero se duplica en ciertos hechos imponibles.
Una parte de este impuesto puede ser acreditada por los contribuyentes argentinos contra otros impuestos federales.
7.6. Impuesto sobre el volumen de negocios.
Las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires recaudan el impuesto a los ingresos brutos sobre los ingresos brutos de cualquier empresa que realice actividades comerciales, industriales, agrícolas, financieras o profesionales.
Los tipos impositivos varían en función del tipo de actividad y de la ley del impuesto sobre el volumen de negocios de cada jurisdicción, pero el tipo medio es del 3%.
Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires han firmado un acuerdo (el llamado «Convenio Multilateral») para evitar la doble imposición de las actividades realizadas en más de una jurisdicción.
7.7. Impuesto de Sellos
El Impuesto de Sellos es un tributo local que grava los instrumentos públicos o privados celebrados en Argentina, o en el exterior cuando sus efectos se producen en una o más jurisdicciones relevantes dentro de Argentina (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En general, el Impuesto de Sellos se aplica a todos los actos y contratos (i) celebrados dentro de la jurisdicción de la provincia; (ii) celebrados fuera de la jurisdicción de la provincia pero cuando sus efectos se produzcan dentro de ella; (iii) celebrados en forma privada, escrituras públicas o a través de correspondencia, en los casos indicados por la ley, y (iv) también a las operaciones monetarias, inscriptas en registros contables que representen entrega o recepción de sumas de dinero que devenguen intereses, realizadas por entidades financieras.
Los tipos impositivos varían en función del tipo de operación y de la normativa de cada jurisdicción, pero el tipo medio es del 1% en la mayoría de las provincias. En general, el tipo se calcula sobre el valor económico de la transacción.
Este documento contiene información general sobre cómo hacer negocios en Argentina. No pretende ofrecer, ni debe ser considerado, como una fuente de asesoramiento legal.
[1] La regla general es que los préstamos realizados antes del 16 de diciembre de 2015 están sujetos a un plazo mínimo de 365 días. Un plazo más largo es aplicable a casos excepcionales.