Allende & Brea – Estudio Jurídico

Proyecto de reglamentación para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs)

El 17 de octubre de 2024, mediante la Resolución General 1025/2024 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) invitó al mercado en general a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto a la adopción de una nueva reglamentación sobre Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (los “PSAV”), fijando un plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la CNV.

El proyecto de reglamentación propone la incorporación de nuevos aspectos no previstos en la Resolución 944/2024 de la CNV, que dio origen al Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (el “Registro PSAV”). Entre ellos, los siguientes:

  1. Un listado de sujetos que no podrán operar como PSAVs, ni realizar actividades propias de un PSAV, siendo estas: (i) las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas ante la CNV como mercados, cámaras compensadoras, agentes y/o cualquier otro sujeto bajo su fiscalización conforme el régimen de la Ley de Mercado de Capitales, y (ii) las personas humanas o jurídicas sujetas a una regulación específica que no permita su operación como PSAV.
  2. Nuevos requisitos para solicitar la inscripción ante el Registro PSAV, entre los más relevante se encuentran los siguientes: (i) identificar la fecha de inicio de actividades, (ii) declaración jurada de las autoridades del PSAV manifestando no encontrarse condenados por delitos de lavado de dinero, (iii) fecha de cierre del ejercicio económico y acreditación del patrimonio neto mínimo aplicable, (iv) acta del órgano de administración en el que conste que la PSAV cuenta con organización administrativa para operar como tal, y (v) identificación de responsables de cumplimiento dentro de la PSAV.
  3. Los PSAV constituidos en el extranjero, deberán inscribirse ante el Registro Público de Comercio de Argentina de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades bajo cualquiera de las formas previstas (sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente).
  4. Categorías de PSAV[1]:
    • Categoría 1: Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).
    • Categoría 2: Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
    • Categoría 3: Transferencia de activos virtuales.
    • Categoría 4: Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos.
    • Categoría 5: Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor.
  5. Los PSAVs deberán mantener una clara separación e individualización de los fondos afectados al giro de su actividad comercial, entre aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes, por un lado, y los fondos provenientes o aplicados a operaciones por cuenta propia por el otro.
  6. Al momento de solicitar su inscripción en el Registro PSAV y durante su permanencia en el mismo, los PSAV deberán contar con un patrimonio neto mínimo que variará según la categoría en la que se inscriban. En caso de solicitar la inscripción en más de una categoría, el PSAV deberá contar y acreditar el patrimonio neto mínimo más alto.

 

Al día del presente informe los PSAV deberían contar con el patrimonio neto que se detalla a continuación según la categoría correspondiente:

Categoría 1 y 2:  USD 87.210 (dólar estadounidense ochenta y siete mil doscientos diez)

Categoría 3 y 4: USD 174.402 (dólar estadounidense ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos dos)

Categoría 5: USD 43.600 (dólar estadounidense cuarenta y tres mil seiscientos)

  1. Los PSAV deberán presentar informes sistemáticos ante la CNV, trimestral, semestral y anualmente respecto de su operatoria, clientes y patrimonio neto mínimo.
  2. Los PSAV deberán contar con:
    • Responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.
    • Responsable de relaciones con el público.
    • Políticas de Seguridad de la Información.
    • Manual de Procedimientos para el tratamiento de órdenes y operaciones relacionadas con activos virtuales, el cual debe estar disponible para la CNV, en el que se deberá registrar y preservar como mínimo la fecha, hora, cantidad de activos virtuales ofertados, tipo de activo e identificación del cliente para cada operación.
    • Procedimiento de Ciberseguridad.

 

El proyecto de reglamentación prevé un plazo de adecuación para las PSAV que se encuentren inscriptas al momento de entrada en vigor de (i) 180 días corridos contados desde la fecha de entrada en vigor para las PSAVs constituidas en el país, y (ii) 270 días corridos contados desde la fecha de entrada en vigor para las PSAVs constituidas en el extranjero. Vencido el plazo menciondado, la CNV requerirá la cancelación de las inscripciones de aquellos PSAVs que no haya adecuado su inscripción en el Registro PSAV.

[1] Las personas humanas sólo podrán realizar las actividades previstas en las CATEGORÍAS 1° y 2°.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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