El 23 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”) que reglamentó el Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (“RIGI”). Por medio del Decreto Reglamentario, se designó al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del RIGI, y se crearon los siguientes registros de Vehículo de Proyecto Único (“VPU”): 1) el Registro de VPU, 2) el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y 3) el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Asimismo, se reglamentó y estipuló el proceso y procedimiento de uso y aplicación de todos los incentivos incorporados por la Ley de Bases, y los montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo.
El Decreto Reglamentario estableció los lineamientos de las Grandes Inversiones dentro de cada sector:
i. Sector de forestoindustria: Las actividades cuyo principal insumo para la obtención de productos sea la madera e incluyen la implantación de bosques.
ii. Sector de turismo: Las actividades que tengan por objeto el servicio de hospedaje y alojamiento.
iii. Sector de infraestructura: Las actividades que tengan por objeto la construcción de:
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- estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o ferroviario y aeroportuario;
- estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos o privados, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de esparcimiento;
- estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, así como los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones y defensa y seguridad.
iv. Sector de minería: Las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales comprendidas por el Título I de la Ley N° 1.919, así como los procesos comprendidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 24.196.
v. Sector de tecnología: Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
vi. Sector de siderurgia: Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.
vii. Sector de energía: Las actividades de generación; almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
viii. Sector de petróleo y gas: Las actividades relativas a:
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- la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento;
- el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
- la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;
- la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y
- la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.
Cabe destacar que, para que un VPU pueda acceder al RIGI, es necesario que cuenten con un monto mínimo de inversión, el cual será en todos los casos de USD 200.000.000, a excepción de:
Sector Petróleo y gas | Monto mínimo de inversión |
(i) transporte y almacenamiento | USD 300.000.000 |
(ii) la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera | USD 600.000.000 |
(iii) explotación y producción de gas destinado a la exportación | USD 600.000.000 |
El Decreto Reglamentario a su vez define e incluye dentro del RIGI a los proyectos preexistentes, como aquel proyecto cuyo objeto sea la ampliación de un proyecto no adherido al RIGI y que resulte en el incremento de la capacidad productiva de un proyecto preexistente y que: (i) califique como Proyecto Único beneficiario del RIGI; (ii) iguale o supere el monto mínimo de inversión, es decir, USD 200.000.000; (iii) se acompañe un plan que evidencie y comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la producción resultante de la Ampliación, que exceda la correspondiente a la capacidad instalada del Proyecto Preexistente, y (iv) el vehículo societario de la ampliación lleve un sistema de contabilidad separado al proyecto original o constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente, a fin de llevar registro respecto de los incentivos otorgados.
El RIGI incorpora diversos incentivos, certidumbre y seguridad jurídica, mediante beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios. Los derechos serán gozados retroactivamente desde el día en que solicitó la adherencia al RIGI y las obligaciones serán contraídas desde la fecha en que se dictó el certificado de adherencia.