La Oficina Anticorrupción de Argentina ha presentado recientemente al Congreso argentino un proyecto de ley («Proyecto de Ley Anticorrupción») que prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción contra la administración pública y soborno extranjero. El objetivo del Proyecto de Ley Anticorrupción es alentar a las personas jurídicas a prevenir la comisión de delitos relacionados con la corrupción mediante la implementación de programas de integridad y la cooperación con las autoridades a fin de lograr una mayor eficacia en la aplicación de la ley.
La aplicación de un programa de cumplimiento adecuado puede evitar que la persona jurídica sea considerada responsable en virtud de la Ley Anticorrupción. La Ley Anticorrupción describe de forma general los elementos más relevantes que debe cubrir el programa de cumplimiento. Las sanciones que se aplicarán a las personas jurídicas implicadas en actividades de corrupción incluirán multas de entre el 1% y el 20% de los ingresos brutos obtenidos por la empresa en el año anterior al delito, la suspensión de sus actividades y del uso de sus marcas y patentes, la pérdida o suspensión de beneficios estatales; la imposibilidad de participar en licitaciones públicas o en cualquier otra actividad relacionada con el gobierno, e incluso la cancelación de la capacidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas también pueden ser multadas cuando el acto ilegal haya sido cometido por terceros relacionados, como proveedores, agentes o distribuidores.
El accionista de control de la persona jurídica será responsable solidario del pago de la sanción económica. En los casos de fusiones y adquisiciones o reestructuraciones corporativas, la entidad sucesora será responsable de los actos corruptos cometidos por la entidad jurídica, a menos que se haya seguido un procedimiento adecuado de diligencia debida antes de la fusión y adquisición.
El Proyecto de Ley Anticorrupción establece que entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Si el Proyecto de Ley Anticorrupción es promulgado, será aún más importante para las personas jurídicas que hacen negocios en Argentina:
(i) contar con un programa de cumplimiento adecuado
(ii) controlen los programas anticorrupción aplicados por sus socios comerciales
(iii) lleven a cabo un proceso serio de diligencia debida anticorrupción cuando realicen operaciones de fusiones y adquisiciones en Argentina.
Los mantendremos informados sobre el avance del proceso para la promulgación del Proyecto de Ley Anticorrupción.
Proyecto de ley anticorrupción en Argentina
Resumen de las disposiciones clave
– Las personas jurídicas son responsables de delitos penales contra la administración pública y soborno extranjero cuando tales actos: (a) sean cometidos directa o indirectamente en su nombre, interés o beneficio; (b) sean consecuencia de un inadecuado control o supervisión por parte de la persona jurídica; y (c) tales actos sean realizados por: (i) los propietarios, accionistas o asociados de la persona jurídica que tengan influencia en el proceso de toma de decisiones de la persona jurídica; o (ii) cualquiera de los abogados, representantes, directores, gerentes o empleados de la persona jurídica; o (iii) cualquiera de sus representantes en contratos de asociación empresarial, agencia, concesión o fideicomiso.
– La persona jurídica también es responsable por actos ilícitos cometidos por proveedores, agentes, distribuidores u otros socios comerciales relacionados con la persona jurídica cuando dicha persona jurídica no haya realizado procedimientos de debida diligencia implementados para confirmar la integridad y reputación de terceros y socios comerciales, antes y durante la relación comercial.
– La persona jurídica no será responsable cuando existan pruebas de que la representación invocada por terceros es falsa o de que los actos ilícitos se han cometido en interés o beneficio exclusivo de dichos terceros o socios comerciales.
– El control y la supervisión de la persona jurídica se considerarán adecuados con arreglo a la ley cuando, antes de la comisión del delito, la persona jurídica dispusiera de un programa de cumplimiento.
– El programa de cumplimiento deberá estar en consonancia con los riesgos específicos de corrupción, el tamaño y la capacidad económica de la persona jurídica: el programa de cumplimiento deberá ser adecuado para prevenir, detectar, corregir y denunciar cualquier delito de corrupción a las autoridades respectivas.
– El programa de cumplimiento deberá contar, entre otros, con los siguientes elementos (a) un código de conducta o políticas y procedimientos aplicables a directores, administradores y empleados; (b) políticas y procedimientos específicos emitidos para prevenir actos ilegales relacionados con licitaciones y concursos públicos, contratos administrativos o cualquier otra relación con el sector público; (c) cuando proceda, el código de conducta y las políticas y procedimientos se aplicarán también a terceros o socios comerciales; (d) programas de formación periódicos dirigidos a directores, administradores, empleados, terceros y socios comerciales; (e) análisis periódicos de los riesgos de corrupción para adaptar el programa de cumplimiento en consecuencia; (f) apoyo de la alta dirección al programa de cumplimiento; (g) líneas directas internas para recibir denuncias disponibles también para terceros; (h) un programa de no represalias para proteger a los denunciantes; (i) un sistema adecuado de investigación interna que imponga sanciones efectivas en casos de desviación de las políticas del código de conducta; (j) procedimientos de diligencia debida establecidos para confirmar la integridad y reputación de terceros y socios comerciales, tanto antes como durante la relación comercial; (k) procedimientos de diligencia debida establecidos para fusiones y adquisiciones y procesos de reestructuración empresarial; (l) supervisión y evaluación periódicas del programa de cumplimiento; y (m) nombramiento de un responsable de cumplimiento para desarrollar, coordinar y revisar el programa de cumplimiento.
– El accionista mayoritario o el holding serán responsables solidarios del pago de las sanciones económicas aplicadas a la entidad jurídica local y de la indemnización de los daños causados por los actos corruptos de la entidad jurídica local.
– En casos de fusiones, adquisiciones y reestructuraciones corporativas, el sucesor es responsable de los actos corruptos cometidos por la entidad jurídica. El sucesor no es responsable si se siguió un procedimiento adecuado de diligencia debida antes del proceso de fusión y adquisición o de reestructuración empresarial y se adoptaron medidas correctivas para evitar que se produjeran delitos similares.
– Las sanciones impuestas y las investigaciones llevadas a cabo contra particulares no afectan a los procedimientos seguidos de conformidad con la ley.
– Pueden imponerse las siguientes sanciones a las personas jurídicas declaradas culpables de actos o conductas corruptas: (i) multas de entre el 1% y el 20% de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior al delito; (ii) suspensión de sus actividades y del uso de sus marcas y patentes (suspensión máxima de diez años); (iii) publicación de la sentencia en el Boletín Oficial y en periódicos; (iv) pérdida o suspensión de beneficios estatales; (v) inhabilitación para participar en licitaciones públicas o en cualquier otra actividad relacionada con el gobierno (suspensión máxima de diez años); y (vii) cancelación de la capacidad de las personas jurídicas.
– Para determinar el quantum de la sanción se aplicarán las siguientes reglas (a) la cuantía y jerarquía de los directivos, empleados y funcionarios involucrados en el acto ilícito; (b) si el acto ilícito fue cometido directamente por los propietarios, directivos o miembros de la junta directiva, o si el acto ilícito fue cometido a través de representantes, apoderados o proveedores; (c) la naturaleza, tamaño y capacidad económica de la persona jurídica; (d) la gravedad del acto o conducta corrupta; (e) la posibilidad de que la aplicación de una sanción pueda causar daños a la comunidad o a un servicio público; (f) la existencia y el alcance del programa de cumplimiento de la persona jurídica; (g) la autodenuncia del acto corrupto a las autoridades por parte de la persona jurídica; (h) la cooperación de la persona jurídica con las autoridades para investigar y aclarar el presunto acto ilegal y la conducta adoptada por la persona jurídica a partir de entonces, incluida la voluntad de mitigar o reparar los daños causados.
– La sanción impuesta será del 10% al 20% de los ingresos brutos de la persona jurídica del año anterior si se cumple uno de los siguientes requisitos (a) si el acto ilícito fue cometido por los altos directivos de la empresa, o si tenían conocimiento del acto ilícito, o si permitieron que se produjera el acto ilícito; (b) si el acto ilícito causó daños graves al público, o si causó daños medioambientales o si afectó a un servicio público; (c) si el acto ilícito fue un delito continuado o en curso; o (d) en casos de reincidencia.
– La sanción impuesta se reducirá entre un tercio y la mitad de la cuantía original si la persona jurídica autodenuncia el acto ilegal y presenta la información y las pruebas adecuadas para identificar a las personas físicas o jurídicas implicadas y recuperar los fondos.
– El Ministerio Fiscal y la persona jurídica tienen derecho a celebrar un acuerdo de cooperación dirigido a suspender el proceso penal. Los acuerdos de cooperación están sujetos a la confirmación del tribunal. En virtud de un acuerdo de cooperación, la persona jurídica está obligada a presentar pruebas útiles para esclarecer el caso, identificar a la persona implicada en el delito y recuperar el dinero y los beneficios obtenidos ilícitamente, así como a cumplir las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo de cooperación, como se explica a continuación. La firma de un acuerdo de cooperación no implica un reconocimiento de responsabilidad por parte de la persona jurídica. Un acuerdo de cooperación se mantendrá confidencial hasta que el tribunal lo confirme y entonces se hará público. Si el tribunal rechaza un acuerdo de cooperación, el Ministerio Fiscal no podrá utilizar la información y las pruebas presentadas por la persona jurídica durante el procedimiento judicial.
– En virtud de un acuerdo de cooperación, la persona jurídica se comprometerá a cumplir al menos tres de las siguientes condiciones: (a) pagar una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior a la comisión del acto ilegal objeto de investigación; (b) devolver los bienes o beneficios derivados del acto ilegal; (c) reparar los daños causados; (d) prestar un servicio específico a la comunidad; (e) aplicar sanciones a las personas implicadas en la infracción; (f) poner en marcha un programa de cumplimiento o mejorar su actual programa de cumplimiento.
– La ley descripta será complementaria del Código Penal Argentino. La aplicación de la ley estará a cargo de los tribunales penales existentes y no se crearán nuevos tribunales.
– Las prácticas corruptas extranjeras cometidas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Argentina serán sancionadas por la legislación penal argentina y por esta ley específica.
– La ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.