Allende & Brea – Estudio Jurídico

La autoridad argentina de competencia actualiza los umbrales de notificación para concentraciones económicas y las multas por infracciones

El 22 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 151/2021 de la Secretaria de Comercio Interior[1] –actualmente la autoridad de competencia en Argentina–, mediante la cual se incrementó de 40,61 pesos a 55,29 pesos el valor de la unidad móvil creada como referencia por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “LDC”), actualizando en consecuencia los umbrales de notificación para concentraciones económicas y las multas establecidas en la LDC.

De conformidad con la LDC, tanto los umbrales de notificación para operaciones de concentración económica como las multas por infracciones se encuentran expresados en unidades móviles, a diferencia del régimen anterior, donde éstos estaban expresados en montos fijos en moneda local y, por lo tanto, se desactualizaban rápidamente como consecuencia de la inflación.

De acuerdo con la LDC, el valor de la unidad móvil debe ser actualizado anualmente por la Autoridad Nacional de la Competencia siguiendo la evolución del índice de precios al consumidor.

El aumento del valor de la unidad móvil tiene un impacto en los umbrales de notificación para las operaciones de concentración económica, así como en las multas por infracciones a la LDC.

Las principales modificaciones resultantes del aumento del valor de la unidad móvil se detallan a continuación:

Concentraciones económicas

Las operaciones de concentración económica deben notificarse cuando las ventas netas en Argentina del grupo adquirente y el grupo objeto superen 5.529 millones de pesos durante el último ejercicio.

Asimismo, se actualizó la excepción conocida como “de minimis” y ahora las concentraciones económicas se encontrarán exentas de notificación si tanto el monto de la operación como el valor de los activos que se adquieran o transfirieran en Argentina no exceden 1.105,8 millones de pesos, salvo que en el plazo de 12 meses anteriores el grupo adquirente hubiera efectuado operaciones en el mismo mercado en Argentina por 1.105,8 millones de pesos o por 3.317,4 millones de pesos en los últimos 36 meses.

Multas por infracciones a la LDC

Las multas por conductas anticompetitivas, cuando éstas no puedan ser calculadas en base al volumen de negocios o las ganancias ilícitas obtenidas por el infractor, no podrán exceder los 11.058 millones de pesos.

Las multas diarias por el incumplimiento de órdenes de cese, notificación tardía y las prácticas de gun-jumping, cuando no puedan ser calculadas utilizando el test del volumen de negocios previsto en la LDC, ahora podrán ascender a 41,4 millones de pesos.

Los nuevos umbrales de notificación y las multas arriba mencionadas estarán vigentes a partir del 22 de febrero de 2021 y hasta que se adopte un nuevo valor para la unidad móvil.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. [1] La resolución completa se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241036/20210222

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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