Allende & Brea – Estudio Jurídico

La autoridad argentina de defensa de la competencia actualiza los umbrales de notificación para concentraciones económicas y las multas por infracciones

El 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 13/2020 de la Secretaria de Comercio Interior (1)–actualmente la autoridad de competencia en Argentina -, mediante la cual se incrementó de 26,40 pesos a 40,61 pesos el valor de la unidad móvil creada como referencia por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “LDC”), actualizando en consecuencia los umbrales de notificación para concentraciones económicas y las multas establecidas en la LDC.


De conformidad con la LDC, tanto los umbrales de notificación para operaciones de concentración económica como las multas por infracciones se encuentran expresados en unidades móviles, cuyo valor debe ser actualizado anualmente por la Autoridad Nacional de la Competencia siguiendo la evolución del índice de precios al consumidor.

El aumento del valor de la unidad móvil tiene un impacto en los umbrales de notificación para las operaciones de concentraciones económicas así como en las multas por infracciones a la LDC. Las principales modificaciones resultantes se resumen a continuación:

• Concentraciones económicas

Las operaciones de concentraciones económicas deben notificarse cuando el volumen de negocio total en Argentina del grupo adquirente y el grupo objeto supere 4.061 millones de pesos durante el último ejercicio.

Asimismo, se actualizó la excepción conocida como “de minimis” y ahora las concentraciones económicas se encontrarán exentas de notificación si tanto el monto de la operación como el valor de los activos que se adquieran o transfirieran en Argentina no exceden 812,2 millones de pesos, salvo que en el plazo de 12 meses anteriores el grupo adquirente hubiera efectuado operaciones en el mismo mercado en Argentina por 812,2 millones de pesos o por 2.436,6 millones de pesos en los últimos 36 meses.

• Multas por infracciones a la LDC

Las multas por conductas anticompetitivas, cuando éstas no puedan ser calculadas en base al volumen de negocios o las ganancias ilícitas obtenidas por el infractor, no podrán exceder los 8.122 millones de pesos.

Las multas diarias por el incumplimiento de órdenes de cese, notificación tardía y las prácticas de gun-jumping, cuando no puedan ser calculadas utilizando el test del volumen de negocios previsto en la LDC, ahora podrán ascender a 30,46 millones de pesos.

Los nuevos umbrales de notificación y las multas arriba mencionadas estarán vigentes a partir del 28 de enero de 2020 y hasta que se adopte un nuevo valor para la unidad móvil.

(1) La Resolución se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224859/20200127.

Este reporte no contiene un análisis legal completo y, por lo tanto, no debe ser considerado como asesoramiento legal por parte de Allende & Brea.

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