Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Secretaría de Comercio Interior sancionó a Molino Cañuelas y ciertas cámaras empresarias por cartelización en el mercado de harina de trigo

La Secretaría de Comercio Interior – en base a la investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)  impuso una sanción por cartel en el mercado de harina de trigo a la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros (CIM), la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina (APYMIMRA) y la empresa Molino Cañuelas. Las multas impuestas a todos los responsables ascendieron a AR$445 millones (aproximadamente USD$4 millones).

La investigación se inició el 4 de abril de 2017 con motivo de la denuncia formulada por la firma IMPULSAR (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina) ante la CNDC contra Molino Cañuelas, por presunta violación a la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC).

En el marco de la instrucción, la CNDC acreditó la existencia de un acuerdo suscripto por FAIM, CIM y APYMIMRA y la firma Molino Cañuelas, para la fijación de precios mínimos y el intercambio de información sensible, denominado “Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia en el Sector Molinero” (el “Acuerdo”). Según la CNDC, este tipo de acuerdos resultan sumamente anticompetitivos al suprimir la competencia por precios y constituyen una lesión al bienestar de los consumidores, quienes se ven u obligados o abstenidos a consumir el producto cartelizado, o bien a pagar precios comparativamente superiores, generando en consecuencia una redistribución de recursos en favor del cartel.

La génesis del Acuerdo tuvo lugar en la llamada “Fiesta de la Harina”, en la que las tres entidades molineras (FAIM, CIM y APYMIMRA), esbozaron la idea de su implementación. A su vez, fueron estas las que monitorearon su cumplimiento, a través de un sistema de auditorías y de sanciones por incumplimiento. El Acuerdo tuvo vigencia desde octubre de 2014 hasta, por lo menos, abril de 2017, restringiendo la competencia de los molinos de trigo de todo el país y perjudicando directamente a los consumidores.

Si bien CIM, FAIM y Molino Cañuelas ofrecieron sendos compromisos en los términos del Artículo 45 de la LDC, éstos fueron rechazados por la CNDC por considerar que no eliminaban los daños generados al interés económico general y que, en consecuencia, las propuestas formuladas no ameritaban su aceptación. Esto corrobora la jurisprudencia tradicional de la CNDC que sostiene los compromisos no son viables en casos de cartelización.

Finalmente, la Secretaría de Comercio Interior -siguiendo las recomendaciones de la CNDC- a través del dictado de la Resolución 332 de fecha 1 de abril de 2022, impuso una multa de AR$150.000.000 (aproximadamente USD$1,254,390) a Molino Cañuelas, de $150.000.000 (aproximadamente USD$1,254,390) a FAIM, de AR$93.974.602 (aproximadamente USD$785,872) a CIM y de AR$51.131.995 (aproximadamente USD$427,596) a APYMIMRA, totalizando una multa conjunta de AR$ 445.106.597 (aproximadamente USD$3,722,249). Dado que la infracción fue cometida con anterioridad al 24 de mayo de 2018 (fecha de entrada en vigencia de la actual LDC), las sanciones fueron aplicadas de conformidad con la Ley N° 25.156, la cual establecía una multa máxima de AR$150 millones (aproximadamente USD$1,254,390) por infracción.

Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior estableció obligaciones conductuales tendientes a evitar la reiteración de este tipo de prácticas, particularmente para que las infractoras cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo. También se les ordenó a las infractoras que publicaran la “Guía sobre Defensa de la Competencia para Asociaciones y Cámaras Empresariales y Colegios y Asociaciones Profesionales” de la CNDC en sus propias páginas web y, asimismo, comunicaran la medida a todos sus miembros o asociados.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas