Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Secretaría de Comercio sanciona a un cártel, eximiendo de sanción a uno de los implicados e imponiendo una obligación de desinversión

El 25 de noviembre de 2022, la Secretaría de Comercio emitió la Resolución 115/2022 (la “Resolución”), mediante la cual sancionó a ciertos locales nocturnos de la ciudad de Bariloche (Provincia de Río Negro, Argentina) con multas por un total de AR$240 millones (aproximadamente USD$1,5 millones) por participar en un cartel de fijación de precios y asignación de mercados. Además, la Resolución ordenó a algunas de las empresas sancionadas la desinversión de determinados activos y eximió de sanciones a una de las empresas que formaba parte del cártel a pesar de no haber solicitado clemencia.

A raíz de una denuncia presentada en 2018 por Powerlink S.R.L. -un local nocturno dedicado al mercado de fiestas estudiantiles en la ciudad de Bariloche- la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) inició una investigación contra Alliance S.A. y Grisú S.R.L. por un potencial abuso de posición dominante y cartelización. En el marco de la investigación, la CNDC comprobó la existencia de un acuerdo de fijación de precios y reparto de mercado entre las denunciadas para establecer un precio único para los billetes ofrecidos a las agencias de turismo estudiantil. El acuerdo, que estuvo vigente entre 2004 y 2017, se instrumentó a través de un “Memorándum de Entendimiento” celebrado entre Powerlink, Alliance y Grisú, destinado a repartirse el mercado entre las partes firmantes.

La Secretaría de Comercio emitió una orden de cese e impuso una multa a los infractores. Además, siguiendo la recomendación de la CNDC, la Secretaría de Comercio eximió a Powerlink de la multa. A pesar de que esta última empresa firmó el “Memorándum de Entendimiento” y no presentó una solicitud en el marco del programa de clemencia previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, la CNDC reconoció que al haber presentado la denuncia que desencadenó la investigación y “en base a la colaboración prestada durante el procedimiento y las pruebas aportadas” a las autoridades, sumado a “la coacción ejercida por las empresas dominantes” que llevó a Powerlink a firmar el Memorándum, existían méritos suficientes para eximir a dicha empresa de una multa.

La Resolución también obligó a la desvinculación entre la empresa CADEHSUR S.A. y Alliance, ordenando a esta última rescindir los contratos a través de los cuales ejercía control sobre CADEHSUR y prohibiendo a sus accionistas y/o ejecutivos cualquier participación en CADEHSUR. En ese sentido, la Resolución estableció que “la remoción del poder de mercado de Alliance y permitir el acceso al mercado a otros competidores es necesario para restablecer la competencia y neutralizar el abuso de posición dominante ejercido en violación a la Ley de Defensa de la Competencia”, constituyendo así una obligación de desinversión sin precedentes en el marco de una investigación por conductas anticompetitivas en Argentina.

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