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News Alert- La Secretaría de Comercio Interior emite una nueva reglamentación para el régimen de Lealtad Comercial y subdelega facultades de instrucción e investigación

El 24 de agosto de 2020 la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial (el “Decreto de Lealtad Comercial”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 241/2020 (la “Resolución”) por medio de la cual:

  1. se emite una nueva reglamentación del Decreto de Lealtad Comercial, que derogó la Ley de Lealtad Comercial N° 802;
  2. se faculta a la Subsecretaria de Políticas para el Mercado Interno de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno”), a realizar ciertas tareas en relación a la aplicación del Decreto de Lealtad Comercial;
  3. se encomienda a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno (la “Dirección”) dependiente de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, el control y la vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto de Lealtad Comercial y la instrucción de los sumarios correspondientes; y
  4. se deroga la reglamentación previa del Decreto de Lealtad Comercial, esto es, la Resolución No. 248/2019 de la Secretaría de Comercio Interior, a excepción de los artículos 22 y 23.

En particular, la Resolución faculta a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, entre otras cosas, a llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios;
  • Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases;
  • Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes;
  • Realizar el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el artículo 45 del Decreto de Lealtad Comercial;
  • Suscribir los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del Decreto de Lealtad Comercial;
  • Realizar el análisis de procedencia de solicitud de allanamiento de los locales a que se refiere el inciso m) del artículo 26 del Decreto de Lealtad Comercial, en días y horas inhábiles; y
  • Requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma prevista en los Títulos I, II y III del Decreto de Lealtad Comercial.

Asimismo, la Resolución designa como órgano de contralor y de vigilancia a la Dirección que, conforme la Resolución, tendrá las mismas facultades que la Dirección de Lealtad Comercial tenía bajo la reglamentación previa.

Finalmente, la Resolución aprueba una nueva reglamentación del Decreto de Lealtad Comercial. No obstante, la nueva reglamentación es sustancialmente similar a la anteriormente dictada. Entre los puntos a destacar se encuentran:

  • No podrán plantearse procedimientos administrativos simultáneos ante la CNDC o la Secretaría de Comercio Interior y ante la Dirección por los mismos actos o conductas;
  • La resolución que instruye el sumario conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Defensa de la Competencia dictada por la autoridad competente, produce efectos de cosa juzgada en relación al procedimiento bajo el Decreto de Lealtad Comercial. Sin embargo, el interesado podrá plantear su denuncia ante la Dirección si la resolución desestima por improcedente la denuncia o archiva las actuaciones previo a la apertura de sumario, siempre que los hechos impliquen una infracción al artículo 10 del Decreto de Lealtad Comercial (relativo a actos de competencia desleal);
  • Se considera engañosa la publicidad que proporcione información incomprensible, ya sea por la velocidad en su alocución, el tamaño de la letra o cualquier otra característica que la desvirtúe;
  • Al organizar o promover concursos, certámenes o sorteos, que no se encuentren prohibidos por el artículo 14 del Decreto de Lealtad Comercial, se deberá cumplir con lo establecido por el Decreto N° 961/2017 y en la Resolución N° 89/1998 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería;
  • Se deberá constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los efectos administrativos, para el inicio de una denuncia, el cumplimiento de las obligaciones y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;
  • La Dirección podrá intervenir de oficio ante los actos previstos por el Decreto de Lealtad Comercial;
  • La imposición de la sanción deberá realizarse por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá ser expresada en Unidades Móviles y notificada a las partes; y
  • A fin de no provocar una sanción irrazonable o excesiva, se considerará el monto de las condenaciones pecuniarias administrativas firmes, penales o civiles, por infracción a otras leyes aplicables respecto de ese mismo hecho.

1  Este reporte no contiene un análisis legal completo y, por lo tanto, no debe ser considerado como asesoramiento legal por parte de Allende & Brea.

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