Allende & Brea – Estudio Jurídico

Se aprobó el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El 28 de junio de 2024, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley de Bases”), la que incluye un Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (“RIGI”). La Ley de Bases siguió el curso del proceso de sanción de leyes y el RIGI entró en vigencia el 8 de julio de 2024, día de su publicación en el Boletín Oficial.

El principal objetivo del RIGI es el de incentivar las grandes inversiones mediante la creación de un régimen que les otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial, a los fines de promover el desarrollo económico. Este régimen será aplicable para aquellos proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que sean afectados a actividades de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.

Serán consideradas “Grandes Inversiones” las que involucren un monto de inversión en activos computables de al menos USD 200.000.000, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) podría establecer diferentes montos mínimos de inversión para cada sector o subsector productivo, o por etapa productiva, de hasta USD 900.000.000. Asimismo, las Grandes Inversiones deben cumplir con una inversión mínima para el primer y segundo año, cuyos montos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, pudiendo ser distintos para cada uno de los años, pero que deberá al cabo de los dos años alcanzar al menos un 40% del monto mínimo de la inversión. Adicionalmente, las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo.[1]

Adhesión al RIGI

El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años contados a partir de su entrada en vigencia, y el PEN podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta 1 año.

Se encuentran habilitados a adherirse al RIGI los vehículos de proyecto único (“VPU”) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión. Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.

Son considerados VPU:

(i) Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales, y las sociedades de responsabilidad limitada;

(ii) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;

(iii) Las Sucursales Dedicadas[2];

(iv) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Por su parte, los proveedores de bienes y servicios que importen mercadería e insumos para ser destinadas a prestaciones brindadas a VPU adheridos al RIGI, podrán solicitar su propia inscripción al RIGI exclusivamente respecto de estas mercaderías.

Incentivos tributarios

  1. Impuesto a las ganancias: alícuota de 25%, en lugar de la escala aplicable del 35% aproximadamente;
  2. Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones de dicho impuesto de forma acelerada. En bienes muebles amortizables como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas, y en minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura, reduciendo su vida útil al 60%;
  3. El quebranto impositivo sufrido por los VPU podrá deducirse de las ganancias gravadas en los años siguientes sin límite temporal. Incluso, si luego de 5 años no fueron compensadas, podrán transferirse a terceros;
  4. Las actualizaciones en el Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC);[3]
  5. La alícuota del impuesto a las ganancias sobre dividendos y utilidades será del 7%, y transcurridos 7 años desde la adhesión al RIGI será del 3,5%;
  6. Pagos efectuados por VPU que llevan proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo (“Exportación Estratégica”) a proveedores extranjeros quedan exentos del impuesto a las ganancias sobre algunos servicios, y para los que sí deben tributar, se presumirá ganancia neta el 30% de los importes pagados, salvo que exista un tratamiento más favorable;
  7. Impuesto al valor agregado: podrán abonarlo a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal; y
  8. Los VPU podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Incentivos aduaneros

  1. Los VPU podrán importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de su proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico;
  2. La importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, se encontrarán exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales; y
  3. Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI; y transcurridos 2 años para los proyectos de Exportación Estratégica.

Incentivos cambiarios

  1. Los cobros de exportaciones de productos del proyecto quedan exceptuados de la obligación del ingreso y liquidación dentro del mercado de cambios, en los siguientes porcentajes: (i) 20% luego de transcurridos 2 años desde la puesta en marcha del VPU, (ii) 40% luego de 3 años, (iii) 100% luego de 4 años.
  2. Para los proyectos de Exportación Estratégica los plazos se reducen en un año respectivamente; y
  3. Las divisas exceptuadas del ingreso y liquidación en el mercado cambiario serán de libre disponibilidad para los VPU.

Estabilidad

Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión, consistente en que los incentivos otorgados y no podrán ser afectados ni por la derogación de la Ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI.

Régimen Penal Tributario

La Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria – incluyendo aquellos aspectos relativos a la base imponible, alícuota, exenciones, hecho imponible, alcances y/o vulneración de la estabilidad tributaria, entre otros– a través de presentación por escrito efectuada a dicha administración con anterioridad a la presentación de la declaración jurada.

Además, AFIP deberá establecer un procedimiento de autoliquidación manual libre que garantice al VPU la posibilidad de presentar la liquidación de derechos y demás tributos a la importación o a la exportación que estime corresponder y de registrar la destinación de importación o exportación incorporando dicha liquidación, sin que pueda exigírsele en ningún caso el pago previo de los importes que resulten aplicables bajo la normativa vigente en cada momento. Dicho procedimiento no podrá estar sujeto a autorización previa ni a requisitos o condiciones de ninguna clase.

Resolución de controversias

Todas las controversias que deriven del presente régimen o guarden relación con éste, entre el Estado Nacional y un VPU adherido al RIGI, se resolverá mediante consultas y negociaciones amistosas, y si no pudiera ser solucionada en forma amigable, se someterá la disputa a arbitraje internacional, a elección del VPU, conforme a (i) el Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012, (ii) el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado), o (iii) el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados del 1965, o el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el PEN se encuentra facultado para establecer mecanismos de solución de controversias con el VPU, específicos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión.

Finalmente, el PEN deberá designar la autoridad de aplicación que se encargará de la evaluación de las solicitudes de adhesión, fiscalización y control del RIGI, verificación de cumplimiento, caducidad de los incentivos, y dictado de normas operativas. Asimismo, el PEN deberá reglamenta el presente régimen, sin que la falta de reglamentación obste a la utilización de los incentivos del RIGI que son plenamente operativas desde su entrada en vigencia.

Estaremos siguiendo al día las novedades reglamentarias por venir respecto del RIGI a los fines de brindarles nuevos informes.

[1] Artículo 172, párrafo 2°: “(…) Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros (3) tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. La autoridad de aplicación podrá modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificación el régimen mantenga el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.”

[2] Artículo 170: “En los casos en los que una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una sucursal de una sociedad constituida em el extranjero desee adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno (1) o más activos que no serán afectados a dicho proyecto, podrá optar, al sólo efecto de su adhesión, por establecer una sucursal que deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscripta en el Registro Público que corresponda a su lugar de asiento; b) Obtener una Clave Única de Identificación Tributaria e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrolle, en forma independiente a la sociedad a la cual pertenece; c) Tener un capital asignado; d) Tener designado como su único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicitará la inclusión en el RIGI; e) Tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados a dicho proyecto de inversión; f) Llevar contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece. La adhesión al RIGI y sus beneficios del RIGI únicamente resultarán aplicables con relación a esta sucursal.

[3] El IPC es informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas

Noticias Relacionadas