Allende & Brea – Estudio Jurídico

Esteban Gómez Moretto

BCRA crea el Cobro con Transferencia para el pago en cuotas de préstamos

El 2 de marzo de 2026, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) aprobó el “Cobro con Transferencia” (“CCT”), una nueva modalidad de transferencia inmediata orientada a habilitar el cobro de cuotas de préstamos de forma programada. El CCT deberá ser instrumentado por las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) inscriptos en el registro de billeteras interoperables, y puesto a disposición de sus clientes a partir del 31 de agosto de 2026.

El CCT puede ser utilizado únicamente para el cobro de préstamos pagaderos en cuotas fijas e iguales durante toda la extensión del contrato y cuya relación cuota/ingreso no supere el 30% al momento de la originación del crédito. En cuanto a la ejecución del cobro, prevé un intento inicial conforme a lo establecido en el contrato y hasta dos reintentos (a las 48 y 96 horas). Por otro lado, establece que no se permiten reversas y que la responsabilidad por fraude recaerá en el prestamista/cliente ordenante.

El mecanismo requiere consentimiento explícito, por única vez, para debitar la cuenta indicada por el cliente (cuenta del cliente receptor en la entidad receptora de la solicitud de CCT) y prevé la posibilidad de baja inmediata de este consentimiento, tanto ante el prestamista/cliente ordenante como ante el proveedor de la cuenta a debitar.

La normativa incorpora la figura del “aceptador de CCT”, habilitado para ofrecer este mecanismo de cobro y orientado a asegurar interoperabilidad entre los esquemas de transferencias inmediatas. Asimismo, define un esquema de remuneración con un arancel mínimo del 0,6% a cargo del prestamista/cliente ordenante y una tasa de intercambio a favor del proveedor de la cuenta debitada del 40% sobre el arancel cobrado por el aceptador.

Según el BCRA, la iniciativa toma como referencia instrumentos equivalentes en otras jurisdicciones (ej., Pix Automático, AutoPay y PayTo) y prevé ampliar el alcance del mecanismo para canalizar otros cobros periódicos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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