Según surge del informe de bancos publicado por el Banco Central de la República Argentina en febrero de 2023 (“Banco Central”), en el último tiempo el desarrollo de las Fintechs en materia de medios de pagos mostró un gran avance en Argentina. Dicho informe da cuenta del crecimiento de las transferencias inmediatas y del aumento de los pagos realizados con transferencias iniciados por medio de códigos QR interoperables. De esta manera, resulta del informe que las transferencias inmediatas (“TI”) crecieron 60,2% i.a. en cantidades y 7,2% i.a. en montos reales. Asimismo, las TI donde intervienen cuentas de proveedores de servicio de pago (“PSP”) (desde y/o hacia CVU) se incrementaron 160,1% i.a. en cantidades y 73,7% en montos reales, reflejando un mayor dinamismo en las operaciones que van desde entidades financieras hacia PSP (CBU a CVU). Por último, el informe menciona que se registró un aumento en los pagos con transferencias iniciados por medio de códigos QR interoperables, en comparación al mes de enero 2023 (el informe del Banco Central estima un incremento de 4% y 3,3% en cantidades y en montos reales, respectivamente).
Es por ello que, el Banco Central y otras autoridades regulatorias han dictado diversas normas relacionadas con la actividad financiera y bancaria realizada a través de la aplicación de nuevas e innovadoras tecnologías. A continuación, mencionamos las novedades regulatorias más relevantes del último tiempo.
Transferencias desde billeteras digitales con fondos de otras cuentas asociadas – Comunicación “A” 7514 – Banco Central
El 19 de mayo de 2022, el Banco Central estableció que las billeteras digitales deberán permitir a sus clientes enrolar las cuentas provistas por otras entidades financieras o PSPs.
En este sentido, la norma estableció que los usuarios podrán efectuar Pagos con Transferencia o Transferencias Inmediatas desde una billetera digital utilizando los fondos depositados en otras cuentas asociadas y que, en esta línea, las entidades financieras y las PSPs deberán ofrecer la operatoria. Asimismo, la regulación estableció que los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas deberán adaptar sus procesos en aquellos casos en los que sea necesario.
De manera adicional, la norma contempla la aplicación de medidas de seguridad antifraude, especialmente en referencia al consentimiento que deberá brindar el titular de la cuenta desde la cual se debiten los fondos. Esta autorización podrá ser otorgada por única vez al momento del enrolamiento de la cuenta y solo podrá ser efectuada cuando el titular de la cuenta debitada coincida con la persona que remite la solicitud. Finalmente, la norma dispuso que la operatoria de débito inmediato deberá contemplar tanto a cuentas a la vista como a cuentas de pago, de modo que se permita ordenar y/o recibir DEBIN.
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo – Comunicación “A” 7672 – Banco Central
El 19 de enero de 2023, el Banco Central estableció que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil deberá emitir un certificado electrónico (“CEDIP”). Este certificado será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las cuales serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables. La autoridad monetaria aclara en la norma que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, salvo las funcionalidades relativas al fraccionamiento, transmisión para negociación y el cobro por ventanilla, las cuales deberán estar operativas recién desde el 1 de noviembre de este año.
Asimismo, la mencionada norma dispuso que el certificado electrónico será transmisible por medio de un sistema de circulación electrónica (“SCE”) administrado por Compensadora Electrónica S.A. Por otra parte, la regulación establece que estarán alcanzados por la cobertura provista por el sistema de seguro de garantía de los depósitos las colocaciones cuya titularidad hubiera sido adquirida por medio de la transmisión electrónica de su correspondiente certificado electrónico a través del SCE.
Finalmente, la norma establece que quedarán excluidas de la mencionada cobertura las colocaciones cuyos CEDIP sean transmitidos a partir de la fecha en que la entidad financiera emisora quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 49 (suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones) de la Carta Orgánica del BCRA o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras (reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios).
Modificación del marco regulatorio para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo – Resolución 14/2023 – UIF
El 2 de febrero de 2023, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) modificó el marco regulatorio vigente de las entidades financieras y cambiarias, con el fin de adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo. Todo ello, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Entre las modificaciones realizadas, la UIF introdujo un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el equivalente al Salario, Mínimo Vital y Móvil (“SMVM”) y estableció que serán considerados clientes de riesgo bajo, aquellos sujetos obligados cuyas acreditaciones mensuales no superen los 4 SMVM. Por otro lado, para los supuestos considerados de riesgo alto, la norma prevé la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los Sujetos Obligados. También es importante remarcar que la norma incorpora señales de alerta orientativas que deberán ser contempladas por los Sujetos Obligados a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
Esta resolución, a partir de su entrada en vigencia el 1 de abril de 2023, derogó la Resolución 30/2017 de la UIF. Sin embargo, para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, se aplicará la resolución anterior.
Inclusión de las PSPCP y las PSI al Régimen Informativo sobre Reclamos y al Régimen de Transparencia – Comunicación “A” 7699 – Banco Central
El 15 de febrero de 2023, el Banco Central estableció que los nuevos sujetos obligados al Régimen Informativo sobre Reclamos y al Régimen Informativo de Transparencia son: (i) los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”), (ii) los proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (“PSI”) y (iii) los proveedores de servicios de pago que prestan el servicio de billetera digital.
En relación al Régimen Informativo de Reclamos, los sujetos obligados deberán informar mensualmente al Banco Central:
- El stock de casos al inicio del período informado,
- La cantidad de casos ingresados en el período bajo informe, y
- La cantidad de casos resueltos en el período bajo informe:
- plazo promedio de resolución, en cantidad de días
- cantidad de casos en que se resolvió a favor del usuario, y
- cantidad de casos con resoluciones en contra del usuario.
Asimismo, la nueva regulación establece que la información debe provenir del Registro Centralizado de Consultas y Reclamos, operando el vencimiento para la primera presentación el 24 de abril de 2023.
Por otra parte, la norma establece que las PSPCP tienen únicamente que cumplir con el apartado B de “Información sobre tarifario completo” y el apartado D de “Comunicación de modificaciones tarifarias”.
El apartado B debe ser presentado mensualmente y debe detallar el universo de tarifas correspondientes a las comisiones y cargos de los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios de servicios financieros:
- Denominación de la entidad,
- Mes de vigencia del tarifario,
- Tarifas, y
- Aumentos notificados a los clientes.
Por otro lado, el apartado D se informa por novedad y se debe consignar:
- Los aumentos y/o reducciones en las tarifas,
- Las altas de comisiones de nuevos productos y/o servicios que desean comercializarse, y
- Notificar las modificaciones a los cargos.
Por último, se establece que el vencimiento para la primera presentación correspondiente a la información mensual operará el 14 de marzo de 2023 (con el tarifario que se encontrará vigente durante abril del 2023).
Informe de cumplimiento por parte de las PSPCP y las PSI – Comunicación “A” 7712 – Banco Central
El 7 de marzo de 2023, el Banco Central informó que los PSPCP y los PSI deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.
Este informe especial de cumplimiento deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente establezca el Banco Central y verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los usuarios de los servicios financieros” que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate. Por último, la norma establece que el informe debe presentarse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”) con periodicidad anual.
En este sentido, de conformidad con la Comunicación “A” 7712 antes mencionada, el 17 de marzo de 2023 el Banco Central anunció que las PSPCPs y las PSIs, se sumarán a su monitoreo de entidades reguladas. Esto produjo dio debido a las quejas y reclamos que el organismo recibe diariamente por parte de usuarios y consumidores.
Con la herramienta de monitoreo, el Banco Central busca promover que las entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito y proveedores no financieros de créditos incorporen acciones preventivas, refuercen la protección de los derechos básicos de las personas usuarias de servicios financieros y minimicen los incidentes que las puedan perjudicar. Esta política, se enmarca en la búsqueda de tres objetivos básicos “3P”:
- Proteger a las personas usuarias de servicios financieros respecto del accionar de las entidades,
- Prevenir en las entidades, situaciones de errores o incumplimientos frecuentes, y
- Promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias.
Modificación de los mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras digitales deben informar los movimientos al organismo de control – RG 5348/2023 – AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) a través de la Resolución General 5348/2023, modificó los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras digitales deben informar automáticamente al organismo de control los movimientos en cuenta, plazos fijos y operaciones con tarjetas.
A partir del 1 de mayo de 2023, la mencionada Resolución estableció que (i) los montos acumulados de las acreditaciones mensuales efectuadas, (ii) el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas, (iii) los saldos que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos-, y (iv) el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, de las cuentas informadas por la AFIP que superen los pesos doscientos mil (AR$ 200.000), deberán de ser informados a la AFIP.
Por otro lado, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a pesos ciento veinte mil (AR$ 120.000) mensuales, deberán de ser informados a la AFIP.
Además, los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los PSPCP, deberán informar, en el período pertinente, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a pesos ciento veinte mil (AR$ 120.000). Asimismo, deberán de comunicar los saldos al último día hábil del período mensual informado que resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a pesos doscientos mil (AR$ 200.000).
Por último, cuando las operaciones de ingreso o egreso respecto de las cuentas informadas por la AFIP sean una transferencia bancaria y/o virtual, los sujetos obligados deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a pesos cuatrocientos mil (AR$ 400.000).
Los PSPCP no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos – Comunicación A 7759 – Banco Central.
El 4 de mayo de 2023 el Banco Central estableció que los PSPCPs no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina
La normativa estableció que los PSPCP no puedan efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni tampoco ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.
Esta medida está destinada a mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generar a los usuarios de servicios financieros y al sistema nacional de pagos en general.
Asimismo, la norma equipara las reglas que los PSPCPs y las entidades financieras deben cumplir en relación a activos digitales. Estas últimas ya estaban sometidas a una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.
Los turistas podrán pagar con billeteras electrónicas a un tipo de cambio que tendrá como referencia a los dólares financieros – Comunicación “A” 7762.
El 4 de mayo el Banco Central estableció que, a partir del 5 de mayo, quedarán exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior.
Los operadores extranjeros de esas billeteras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para poder trasladar a sus usuarios financieros el beneficio de realizar pagos con QR en los comercios de todo el país.
Según lo dispuesto por la Comunicación “A” 7630, hasta el momento se beneficiaban con esta misma medida las siguientes operaciones de servicios:
- Los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.
- Los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
- Los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre,