Mediante la Resolución General 1058/2025, del 14 de marzo de 2025 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) publicó la nueva reglamentación aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (los “PSAV”), la cual entrará en vigencia el 26 de mayo de 2025.
La Resolución establece que las personas que realicen actividades comprendidas en la definición de PSAV deberán obtener la inscripción ante el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (el “Registro PSAV”) antes de comenzar a operar. A continuación, se detallan los principales aspectos de la Resolución:
- Definición de PSAV. Aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollen alguna o todas las actividades detalladas a continuación:
- Categoría 1: Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).
- Categoría 2: Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Categoría 3: Transferencia de activos virtuales.
- Categoría 4: Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados).
- Categoría 5: Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor.[1]
- Requisitos de inscripción. La Resolución introduce nuevos requisitos[2] de inscripción ante el Registro PSAV, diferente a los previstos por la Resolución CNV 994/2024, los que serán de aplicación tanto a los PSAVs que solicitan su inscripción por primera vez, como para aquellos PSAVs que, al momento de entrada en vigencia de la Resolución, ya se encontraran inscriptas ante el Registro PSAVs.
- Constitución de una sucursal o sociedad local. Los PSAVs constituidos en el extranjero deberán inscribirse ante el Registro Público de Comercio de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Sociedades y constituir una sociedad local; o establecer una sucursal, asiento o cualquier especie de representación permanente, de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades.
- Patrimonio Neto Mínimo: Los PSAVs al momento de solicitar la inscripción ante el Registro PSAV acreditar el patrimonio neto mínimo previsto para la categoría en la que se inscriban. En caso de solicitar la inscripción en más de una categoría, los PSAVs deberá contar y acreditar el patrimonio neto mínimo más alto.
- Categoría 1, 2 y 4: USD 150.000 (Dólares estadounidenses ciento cincuenta mil)
- Categoría 3: USD 75.000 (Dólares estadounidenses setenta mil)
- Categoría 5: USD 35.000 (Dólares estadounidenses treinta y cinco mil)
- Política de ciberseguridad. Los PSAVs deberán desarrollar políticas y manuales que detallen los sistemas informáticos utilizados para el desarrollo de sus actividades, como asi también políticas de ciberseguridad con el fin de establecer procedimientos internos para gestionar los ciberriesgos, los cuales deberán ser auditados anualmente por expertos independientes.
- Segregación de fondos. Los PSAVs deberán mantener una clara separación e individualización de los fondos afectados al giro de su actividad comercial, entre aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes, por un lado, y los fondos provenientes o aplicados a operaciones por cuenta propia por el otro.
- Delegación de actividades en terceros. Los PSAVs podrán delegar la actividad de custodia y/o administración de los activos virtuales de sus clientes, siempre que se desarrolle a través de una billetera abierta. Los PSAVs podrán delegar actividades inherentes a su actividad como PSAV siempre que incluyan, en los convenios celebrados, la obligación de proporcionar toda la información necesaria para cumplir con el régimen informativo. En los casos que la delegación se lleve a cabo con un PSAV extranjero, este último deberá encontrarse regulado por los organismos de control de su país.
- Reportes sistemáticos. Los PSAVs deberán presentar informes sistemáticos ante la CNV, de manera mensual y anual respecto de las billeteras utilizadas para la custodia de los activos virtuales de sus clientes, cantidad y tipo de clientes, volumen de operaciones y los activos virtuales más negociados y/o custodiados. El primer informe deberá ser presentado antes del 10 de noviembre de 2025.
- Publicidad. Los PSAVs deberán abstenerse de promocionar, publicitar y/o difundir actividades vinculadas al mercado de capitales y viceversa. Asimismo, los PSAVs no podrán hacer ofrecimiento o intermediación que constituya una oferta pública con activos virtuales que sean valores negociables, excepto que los mismos cuenten con autorización de oferta pública por parte de la CNV.
- Oferta de activos virtuales. Los PSAVs solo podrán ofrecer activos virtuales que cuenten con una antigüedad mayor a 90 días, salvo que adviertan claramente que tienen una antigüedad menor, y que en consecuencia podrán tener una mayor volatilidad y un mayor riesgo.
- Transparencia. Los PSAVs deberán mantener una estructura de comisiones transparente en relación con los servicios que brindan al público minorista en general.
- Bloqueo de sitios webs. La CNV podrá solicitar al poder judicial el bloqueo de los sitios web de aquellas personas jurídicas que desarrollan la actividad de PSAVs y que no cuenten con su debida registración ante el Registro PSAV.
La Resolución prevé un plazo de adecuación para que aquellas PSAVs que se encuentren inscriptas ante el Registro PSAV a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, cumplan los nuevos requisitos de inscripción, hasta el (i) 1 de agosto de 2025 cuando se trate de personas jurídicas locales, y (ii) 1 de septiembre de 2025 cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el extranjero. Vencido el plazo mencionado, la CNV requerirá la cancelación de las inscripciones de aquellos PSAVs que no hayan adecuado su inscripción en el Registro PSAV. Las restantes obligaciones previstas en la Resolución comenzarán a ser exigibles a partir del 31 de diciembre de 2025.
[1] Se considerará en esta categoría a quienes presten servicios a través de plataformas y/o aplicaciones móviles a emisores para la realización de la oferta inicial de Activos Virtuales y/o como medio público de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. El mero acto de emitir un Activo Virtual por parte de un emisor no quedará alcanzado en la presente.
[2] Entre los más relevante se encuentran los siguientes: (i) constitución de una sociedad local para operar en Argentina , (ii) identificación de la fecha de cierre del ejercicio económico y acreditación del patrimonio neto mínimo aplicable, (iii) declaración jurada de las autoridades del PSAV manifestando no encontrarse condenados por delitos de lavado de dinero, (iv) acta del órgano de administración en el que conste que la PSAV cuenta con organización administrativa para operar como tal, (v) identificación de responsables de cumplimiento dentro de la PSAV, y (vi) informe de idóneo informático acreditando el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad informática.