Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Gobierno Nacional ordenó el pago de bono a empleados

El 31 de Agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 438/2023(el “Decreto”).

El Decreto establece una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

El monto mensual de la asignación será equivalente a:

  • PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);
  • la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

La asignación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

Autores: Nicolás Grandi y Lucas Tamagno

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