La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó nuevamente reducir la tasa de interés aplicable a los juicios laborales. El 13 de agosto de 2024, la Corte resolvió en el juicio “Lacuadra Jonatan c/DIRECT TV Argentina S.A. y otros s/Despido” que no corresponde aplicar el índice CER más 6 por ciento que aplican los tribunales del trabajo de Ciudad de Buenos Aires, Argentina para actualizar los créditos en los juicios laborales.
La Corte Suprema entendió que el CER no se trata de una tasa de interés, sino de un índice que se aplica a obligaciones en moneda extranjera, que carece de sustento legal (toda vez que el Código Civil y Comercial de la Nación solo autoriza a actualizar créditos a través de tasas de interés y no índices) y que arroja un resultado desproporcionado e irrazonable.
Es el segundo fallo que dicta la Corte Suprema ordenando reducir las tasas de interés para los juicios laborales, luego de lo resuelto en igual sentido en febrero de 2024 en el juicio “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”.
Asimismo, el mismo 13 de agosto de 2024, la Corte Suprema dispuso, en el juicio “Dominguez, Yanina Vanesa c/Muresco S.A. s/ despido” que es inconstitucional la multa a favor del trabajador dispuesta en el Art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por incumplimiento en el pago de obligaciones de seguridad social. La Corte Suprema entendió que arrojaba un resultado desproporcionado e irrazonable, y que la noma legal no establecía tope o posibilidad de reducción de la multa.
Así, la Corte Suprema dictó dos fallos en los que ordenó a los tribunales del trabajo que los reduzcan los montos de condena a sumas razonables y proporcionadas. En la práctica, ello implica que los tribunales del trabajo deberán aplicar una nueva tasa de interés en los procesos judiciales laborales, que arrojen un menor monto de intereses, como así también reducir las multas eventualmente aplicables en aquellos casos en que arroje resultados irrazonables, reduciendo los costos de condena en los juicios laborales.