Allende & Brea – Estudio Jurídico

Las empresas con más de 100 empleados deberán tener guarderías

El 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Nro. 144/2022, que reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo referido al servicio de guardería que deben presentar las empresas.

Entre sus disposiciones, el Decreto determina que aquellos establecimientos donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación e incluyendo tanto a los empleados del establecimiento como a aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios dentro del mismo, deberán ofrecer espacios de cuidado para aquellos menores de entre 45 días y 3 años que estén a su cargo. 

Dichos espacios deberán cumplir con las legislaciones referidas a habilitación y acondicionamiento de cada jurisdicción y podrán ser:

Espacios de cuidado consorciales, en el caso de empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros. 

Espacios subcontratados, en tanto cumplan con las disposiciones correspondientes.

Sin perjuicio de ello, el Decreto establece que se podrán acordar e incorporar dentro de los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever el reemplazo de este servicio por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente justificados con documentación emanada de una institución habilitada, o cuando estén originados en el trabajo de personal registrado bajo el Régimen Especial del Personal de Casas Particulares. En estos casos, el reintegro no podrá ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría de “Asistencia y Cuidados de Personas” que prevé la ley que regula el trabajo del personal doméstico, o al monto efectivamente gastado, en caso de que este sea menor. Además, en el caso de los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el reintegro deberá ser proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

Por último, el Decreto también señala que en el caso de personas contratadas bajo la modalidad del teletrabajo y de aquellas que trabajen anexadas al establecimiento de las empresas, esta obligación también se podrá cumplir a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones mencionadas previamente.

Las empresas deberán hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto a partir del 23 de marzo de 2023, caso contrario, la falta se considerará una infracción laboral muy grave en los términos de la Ley 25.212.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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