Allende & Brea – Estudio Jurídico

Licencia Extraordinaria por Coronavirus (COVID-2019)

La Resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 6 de marzo de 2020 dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional y voluntaria a todos aquellos empleados en relación de dependencia, del sector público o privado, que hubieran regresado al país desde destinos con circulación sostenida de Coronavirus (COVID-2019), de conformidad con las recomendaciones de Ministerio de Salud de la Nación. La Resolución no determina cuáles son los países con circulación sostenida de Coronavirus. Sin embargo, las zonas informadas por el Ministerio de Salud con transmisión local a la fecha de la resolución son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.

La resolución establece que la licencia extraordinaria es voluntaria, razón por la cual no es de cumplimiento obligatoria para el empleado. Sin perjuicio de lo expuesto, deberá analizarse caso por caso si el empleador puede igualmente otorgar unilateralmente esa licencia extraordinaria (en caso que el empleado no la solicite) u adoptar otras medidas en forma previa al reingreso del empleado a las oficinas. En caso de hacer uso de la licencia excepcional, ello no afectará la percepción de sus remuneraciones normales y habituales, ni los adicionales que le correspondiera percibir. La licencia excepcional tampoco se computará a los fines de considerar el goce de otras licencias que pudieran corresponder al empleado.

Las recomendaciones del Ministerio de Salud establecen que ante la presencia fiebre junto con tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria, y habiendo estado en países con circulación sostenida del coronavirus en los últimos 14 días o en contacto estrecho con un caso confirmado de enfermedad viral, corresponde evitar asistir a lugares públicos y estar en contacto a menos de un metro con otras personas, y consultar inmediatamente al sistema de salud y advertir sobre los antecedentes del viaje o contacto con casos confirmados.

Si bien la Resolución no establece el plazo de la licencia extraordinaria, las recomendaciones del Ministerio de Salud consideran que el periodo de incubación estimado es de 1 a 12 días y dentro de las principales acciones para control de contactos dispone el aislamiento domiciliario y monitoreo diario por las autoridades sanitarias por 14 días. Por ende, ante el pedido de licencia por parte del empleado que se encontrara dentro de las condiciones previstas en la Resolución, entendemos que correspondería al empleador otorgar la licencia al requerimiento del empleado por hasta 14 días contados desde que el empleado hubiera retornado al país de alguno de los destinos afectados.

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