Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificaciones del Régimen de Seguros de Riesgos Laborales

El Gobierno de Argentina modificó ayer el Régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través del Decreto 54/2017, introduciendo principalmente un procedimiento administrativo obligatorio previo a la presentación por parte de los empleados de una demanda judicial laboral relacionada con accidentes o enfermedades laborales.

A través de esta modificación, el presidente Macri busca reducir la creciente litigiosidad laboral relacionada con riesgos del trabajo registrada en los últimos años en Argentina.

La reforma, publicada ayer en el Boletín Oficial, fue promulgada a través de un Decreto presidencial, aunque un proyecto de ley similar se estaba debatiendo actualmente en el Congreso de Argentina (y había obtenido la aprobación del Senado el año pasado), lo que demuestra la seriedad con la que el nuevo gobierno de Argentina está dispuesto a reducir los costes laborales.

El Decreto está en vigor desde el 24 de enero de 2017.

A continuación se detallan los puntos clave del Decreto:

  • El trabajador, asesorado por un abogado, debe someterse a un examen médico obligatorio a cargo de una Comisión Médica del Ministerio de Trabajo de cada jurisdicción, previo a la presentación de cualquier demanda judicial laboral relacionada con accidentes o enfermedades laborales.
  • La Comisión Médica tiene un plazo de 60 días hábiles para dictaminar si el trabajador ha sufrido un accidente o enfermedad laboral, el grado de incapacidad y la indemnización a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a la Ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
  • El trabajador (asesorado por un abogado) y la aseguradora de riesgos laborales deberán asistir a una audiencia obligatoria en la que se notificará a ambas partes la resolución de la Comisión Médica.
  • El trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo tienen derecho a: (i) aceptar el dictamen de la Comisión Médica; (ii) solicitar su revisión por la Comisión Médica Central; o (iii) rechazar el dictamen y presentar un recurso ante un tribunal laboral.
  • En caso de que tanto el trabajador como la aseguradora de riesgos laborales acepten el dictamen (ya sea de la Comisión Médica o de la Comisión Médica Central), o en caso de que ninguno de los dos presente recurso dentro del plazo legal, el dictamen será definitivo e inapelable. Las partes también pueden en ese momento resolver el caso acordando una indemnización mejor que la dictaminada por la Comisión Médica (también definitiva y vinculante tras la aprobación de la Comisión Médica).
  • El salario base para el cálculo de la indemnización a pagar por la aseguradora de riesgos laborales se ajustará de acuerdo con un indicador medio de incremento salarial (RIPTE) más los intereses devengados desde la fecha de incapacidad hasta el pago, incrementando la indemnización a pagar por las aseguradoras de riesgos laborales, como incentivo para que los empleados acepten la indemnización y eviten los litigios.
  • En caso de que un empleado presente una demanda ante un tribunal laboral, el perito médico que designe el tribunal será seleccionado del Grupo Médico Forense. Esta disposición también pretende eliminar los incentivos a litigar, al excluir a los peritos médicos ordinarios designados por el juzgado, que sólo cobraban honorarios en caso de sentencia adversa a las aseguradoras de riesgos laborales.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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