Allende & Brea – Estudio Jurídico

Reforma Laboral en Argentina

El 08 de julio de 2024 se promulgó la Ley 27.742, que incluye numerosas reformas laborales.

 

  • Regularización de relaciones laborales. Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas. El Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización, que podrán comprender: (i) la extinción de la acción penal y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza; (ii) la condonación de la deuda por capital e intereses de la seguridad social, que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24.241 para la obtención de la prestación básica universal y para el beneficio de prestación por desempleo.

 

  • Eliminación de numerosas multas laborales a favor del empleador. Deroga las multas a favor del trabajador por defecto en la registración de la relación laboral, o por forzar al trabajador a reclamar judicialmente el pago de la indemnización por despido o incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo. Es decir, se eliminan multas que eran equivalentes al (i) 25% de los salarios; (ii) 50% de la indemnización por despido; (iii) 100% de la indemnización por despido sin causa; y (iv) 3 sueldos, como así también se eliminan multas a favor del empleado por falta de ingreso de aportes de seguridad social retenidos o demora en el pago a término de la indemnización por despido, que incrementaban significativamente el costo de desvinculación de empleados.

 

  • Subcontratación. Los trabajadores contratados para ser utilizados por terceras empresas serán considerados igualmente empleados directos de aquellas empresas que registren la relación laboral, modificando el criterio de los tribunales nacionales del trabajo en Ciudad de Buenos Aires que los consideraba una relación laboral defectuosamente registrada entendiendo que el real empleador era la empresa que utilizaba a esos empleados.

 

  • Período de prueba. Se extiende el período de prueba de 3 a 6 meses, pudiendo ser ampliado a 8 meses por convenio colectivo y hasta 12 meses para empresas de hasta 5 trabajadores.

 

  • Protección del embarazo. Se autoriza a la empleada a solicitar trabajar hasta 10 días antes de la fecha de parto, modificando la prohibición de trabajar durante los 30 días anteriores al parto.

 

  • Bloqueos a plantas. Se considera justa causa de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimiento.

 

  • Reemplazo indemnización por despido por fondo de cese laboral. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen de indemnización por despido sin causa por un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.

 

  • Despido discriminatorio. En caso de despido discriminatorio, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, modificando el criterio opuesto que prevalece en la jurisprudencia laboral. En caso de sentencia judicial condenatoria, corresponderá el pago de una indemnización agravada que ascenderá a un monto máximo de entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad, limitando las sumas a otorgar por este concepto, que en algunos casos alcanzaban hasta 13 sueldos mensuales. En todos los casos, el despido discriminatorio producirá igualmente la extinción del vínculo laboral, por lo que se limita la facultad de los tribunales del trabajo de disponer la nulidad del despido discriminatorio, la reinstalación del empleado y el pago de salarios caídos.

 

  • Trabajador independiente autónomo. Se crea la figura del trabajador independiente, quien, para llevar adelante un emprendimiento productivo, podrá contratar hasta TRES (3) trabajadores independientes que no serán considerados bajo una relación laboral, sujeto a la reglamentación.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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