Mediante el Decreto N° 128/2026, publicado el 4 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional sustituyó el Anexo II del Decreto N° 593/2019, que reglamenta la Ley N° 26.045 y el artículo 44 de la Ley N° 23.737, actualizando el listado de sustancias y productos químicos sujetos a control.
El decreto incorpora cincuenta y seis (56) nuevas sustancias a las listas de control previstas en el Anexo II. En particular, se incluyen treinta y un (31) sustancias en la Lista I y veinticinco (25) sustancias en la Lista III.
Asimismo, el decreto introduce modificaciones respecto de ciertas sustancias ya incluidas en las listas de control, incorporando derivados, análogos y sales de dichas sustancias.
El nuevo Anexo II mantiene la clasificación de las sustancias por listas e indica, para cada una de ellas, la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), su denominación y sus sinónimos.
Las personas humanas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción con las sustancias o productos químicos incluidos en dichas listas se encuentran alcanzadas por la obligación de inscribirse ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Finalmente, el Decreto N° 128/2026 establece que la sustitución del Anexo II entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El listado completo de las sustancias incorporadas puede consultarse en el Anexo II del Decreto N° 128/2026, disponible aquí.

