Allende & Brea – Estudio Jurídico

Aprobación de los “Rangos Permitidos de Cultivo de Cannabis para Organizaciones No Gubernamentales”

Por medio de la Resolución 673/2022, el Ministerio de Salud definió los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada para que las Organizaciones no Gubernamentales (en adelante “ONG”) debidamente registradas, puedan obtener la autorización para proveer Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes registrados, bajo el Registro del Programa de Cannabis (en adelante “REPROCANN”).

Ello se establece en el marco de la Ley Nº 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, y de su decreto reglamentario Nº 883/2020, que tiene entre sus objetivos la creación de las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

En su artículo 8, el mencionado decreto 833/2020 dispone que los pacientes que cuenten con indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento deberán inscribirse en el REPROCANN para acceder al cultivo controlado de la planta de Cannabis y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los mismos podrán hacerlo por sí o a través de terceras personas u organizaciones civiles autorizadas al efecto. El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, el 10 de marzo de 2021 dictó la Resolución Nº 800/2021 por la cual se determinó, en forma general, el procedimiento y los requisitos a cumplimentar para la obtención de la mentada autorización.

En virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 800/2021, se procedió, por parte de las autoridades del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, así como de los miembros del Consejo Consultivo Honorario del Programa, a una evaluación del funcionamiento de la misma a los efectos de su perfeccionamiento. Como resultado, se resolvió realizar una modificación con el objeto de simplificar los pasos para mejor garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos y aprobar los rangos permitidos de cultivo específicos para las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para proveer a pacientes registrados.

Se establecieron, en el Anexo IV de la norma, como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada para que una ONG obtenga la autorización necesaria para cultivar cannabis, los siguientes:

Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos;

Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada;

Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio;

A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios;

Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.

Por último, se modificaron los Anexos II y III de la Resolución Nº 800/2021 del Ministerio de Salud, a fin de: (i) incrementar la cantidad de plantas florecidas permitidas para el autocultivo de un paciente a 9, y hasta 6 m2 para cultivo interior y 15 m2 para el cultivo exterior; y (ii) actualizar el modelo de consentimiento informado bilateral entre el paciente y el profesional interviniente, del cual se eliminó la cláusula que permitía la inspección sin aviso previo por parte de la autoridad estatal.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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